Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de mayo de 2019 /

El Peruano

Constitución Política del Perú, se cambió la denominación de Presidente Regional por la de Gobernador Regional; asimismo, mediante Ley Nº 30438, Ley que Modifica el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que Crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, se modificó la denominación de Gobernador Regional por la de Prefecto Regional; en tal sentido, resulta pertinente modificar la antes referida ordenanza regional, considerando las nuevas denominación establecidas por ley. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos segundo y sexto de la Ordenanza Regional Nº 013-2013-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 13 de junio de 2013, que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, en los términos siguientes: "ARTÍCULO SEGUNDO: CONSTITUIR una Comisión Especial denominada "Comisión Regional Anticorrupción de Tacna". La referida Comisión Regional estará conformada por: a) El Gobernador del Gobierno Regional de Tacna. (...) e) El Prefecto (a) Regional de Tacna. (...) ARTÍCULO SEXTO: La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las entidades Públicas. La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna será convocada y presidida en la primera sesión por el Gobernador del Gobierno Regional de Tacna". Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de marzo de 2019. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1768462-1

Aprueban Reglamento Interno de la Mesa Regional para la Atención de las Personas Adultas Mayores de la Región Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2018-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 4 señala: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano (...)". Asimismo, en su artículo 191 prescribe que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 60 sobre funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades prescribe: "(...) h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad". Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en su artículo 1 señala que: "La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación". Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 055-2014-CR/GOB.REG. TACNA en su artículo 190 sobre La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, establece que: "(...) es el órgano de línea, encargado de la ejecución de proyectos y programas de desarrollo humano e inclusión social en el ámbito del Gobierno Regional Tacna, a fin de promover el desarrollo integral de la persona humana y una adecuada calidad de vida y la superación de los problemas sociales, en el campo del desarrollo de capacidades, la generación de oportunidades y atención social a poblaciones objetivo". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2013CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 20 de julio de 2013, establece: "ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el PROGRAMA REGIONAL DE POBLACIÓN TACNA 2013 ­ 2017, que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional, el cual consta de cuarenta y cinco (45) folios", documento que entre otros señala la problemática registrada en el ámbito del Gobierno Regional de Tacna, con respecto al grupo etario persona adulta mayor y, precisa el acelerado crecimiento de la población adulta mayor; por tanto el Gobierno Regional Tacna, debe diseñar estrategias para atender dicha problemática; y, adicionalmente los problemas que aqueja directamente dicha población vulnerable. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 048-2014CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 22 de octubre de 2014 se dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: CREAR LA MESA REGIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN TACNA, la misma que tiene como objetivo aperturar espacios de participación real, priorizar los problemas, prever soluciones adecuadas y articular procesos políticos que hagan viable el desarrollo social del Adulto Mayor".

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