Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de mayo de 2019 /

El Peruano

en materia ambiental y de ordenamiento territorial a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales (...)". Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 101 señala que: "101.1. El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2. El Estado, respecto a los ecosistemas marinos y costeros, es responsable de: a) Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos. (...) c) Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes". Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 28, prescribe que: "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso (...)". Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; en el artículo 6, respecto a los instrumentos de gestión y Planificación Ambiental, establece que: "Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de: (...) m) lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras (...)". Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, aprueba la Política Nacional del Ambiente, en su eje de política señala: "1) Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica"; en el punto 7 sobre ecosistemas marinos - costeros, establece que: "a) Fortalecer la gestión integrada de las zonas marino costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico". Que, mediante la Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM, donde se aprueba la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, respecto al punto C.7) Estudio de Ecosistemas y Hábitat Marino Costero refiere que: "Comprende la identificación, clasificación, y caracterización de los ecosistemas, hábitats y sus servicios; así como de los impactos predominantes de la intervención humana en estos, habiéndose para ello efectuado el análisis de la dinámica litoral". Que, mediante la Resolución Ministerial, N° 189-2015-MINAM, en su artículo 1 se aprueba los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras (...), que en el punto III de los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, en su lineamiento estratégico 1 señala que: "Promover la formulación e implementación de sus instrumentos, planes y programas específicos para el manejo integrado de las zonas marino costeras, articulando los diferentes instrumentos de planificación, desarrollo del territorio y gestión que inciden en la zona marino costera, de manera tal que armonicen los usos y actividades, reduciendo el impacto generado. Acciones Priorizadas: a) Diseñar y desarrollar instrumentos normativos, técnicos y metodológicos multisectoriales que permitan implementar el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras a diferentes niveles de intervención en el país". Que, mediante la Resolución Ministerial, N° 147-2016-MINAM, en su artículo 1 se aprueba el documento

denominado "Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Ecosistemas y Hábitat Marino Costero". Que, mediante Oficio N° 601-2018-ORAJ-GGR-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de octubre de 2018, recepcionado en la misma fecha, emitido por Gobernación del Gobierno Regional de Tacna, se remite la propuesta normativa sobre "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL PRIORITARIO LA IMPLEMENTACIÓN DEL MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA", para lo cual adjunta los informes y demás documentación que sustentan su pedido. Que, con el Informe Técnico Nº 016-2018-MDMRPMSGT/GRRNyGMA/GOB.REG. TACNA de fecha 19 de septiembre de 2018, emitido por el Especialista de Sistemas Normativos Institucionales; el Informe Nº 195-2018-ILGB-PMSGT-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de setiembre de 2018, emitido por el Jefe de Proyecto Mejoramiento Servicio Gestión Territorial de Tacna; el Informe Nº 1598-2018-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 15 de noviembre de 2018, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2018-CORNyGMA-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 11 de diciembre de 2018, sobre: "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL PRIORITARIO LA IMPLEMENTACIÓN DEL MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2018. Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan el pedido de aprobación del proyecto de ordenanza regional sobre "Declarar de Interés Regional Prioritario la Implementación del Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el Ámbito del Gobierno Regional de Tacna"; así como el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, corresponde su aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional Prioritario, la implementación del Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente realizar las acciones necesarias para la conformación del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras dentro de la Comisión Ambiental Regional y de los Comités de Gestión de las Zonas Marino Costeras; así como, la generación del Programa Regional de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras y la facilitación del diseño e implementación de los planes locales de Manejo Integrado de la Zona Marino Costeras, en el ámbito del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Tercero.- ESTABLECER que una vez culminada la conformación del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera dentro de la Comisión Ambiental Regional de Tacna. Mediante Resolución Ejecutiva Regional se formalizará la conformación de dicho Grupo Técnico Regional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.