Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 15 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera, la ejerza la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo Quinto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente norma regional, a las Gerencias y Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Tacna, inmersas e interesadas en el manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día catorce de noviembre del año dos mil dieciocho. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de marzo de 2019 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1768462-3

Modifican Ordenanza N° 013-2013-CR/GOB. REG.TACNA que creó la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley N° 30305, en su artículo 191 establece: "(...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...)". Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)". Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, se establece: "Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias

de competencia y funciones del Gobierno Regional". Asimismo, en su artículo 38 señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la Ley Nº 29976, Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en su artículo 1 señala: "Crease la comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo, dirigidos a prevenir y combatir la corrupción en el país". Asimismo en su artículo 9 prescribe: "9.1. Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable. (...). 9.3. Las funciones de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se definen en el marco de la presente Ley y en concordancia con lo establecido en la legislación nacional". Que, mediante el Decreto Supremo N° 089-2013PCM, que aprueba el Reglamento Nº 29976, Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en su artículo 16 sobre Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción establece: "Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, en el marco de la Ley, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción". Que, con Ordenanza Regional Nº 013-2013-CR/ GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 21 de agosto de 2013, se dispone: "ARTÍCULO PRIMERO: CREAR la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE TACNA que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción". Que, mediante Decreto Regional N° 004-2018-GR/GOB. REG.TACNA, de fecha 15 de octubre de 2018 a través del cual se decreta: "ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna (CRA), que consta de seis (6) títulos, veintisiete (27) artículos y seis (6 ) Disposiciones Finales Transitorias; el mismo que como anexo forma parte del presente decreto". Que, la Ley Nº 30438, Ley que Modifica el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que Crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en su artículo 2 sobre cambio en la denominación de los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y de sus autoridades políticas establece: "Los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior son las prefecturas, las subprefecturas y las tenencias de gobernación. Las autoridades políticas de las prefecturas regionales, subprefecturas provinciales y subprefecturas distritales, son los prefectos regionales, subprefectos provinciales y subprefectos distritales, respectivamente". Que, mediante Oficio Nº 001-2019-LDHC-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 11 de enero de 2019 la Consejera Regional Prof. Luz Delia Huancapaza Cora presenta la propuesta normativa: "ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 0132013-CR/GOB.REG.TACNA QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE TACNA", la misma que fue derivada a la Comisión Especial de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna. Que, la Comisión Especial de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2019-CEFCR/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de enero de 2019, sobre: "ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2013-CR/GOB. REG.TACNA QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero de de 2019. Que, en la Ordenanza Regional 013-2013-CR/GOB. REG.TACNA que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna se consideró como integrantes al Presidente del Gobierno Regional de Tacna y al Gobernador Regional de Tacna; sin embargo, mediante Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la

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