Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 15 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

55

naturales y jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza y que serán presentadas por el representante de la titular de la autorización, debiéndose considerar como mínimo los siguientes requisitos: a) Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante. b) Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos para la labor a desarrollar. c) Cuadro de distribución y cronograma vigente de los horarios de los vigilantes" "Artículo 14.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y RETIRO: Ante la comisión de cualquiera de las infracciones antes señaladas, se procederá a iniciar el ´procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina, aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro establecido en la presente Ordenanza. La reincidencia y continuidad en las infracciones contenidas en la presente Ordenanza serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina vigente. Los elementos de seguridad instalados sin autorización municipal o que no sea posible su autorización, deberán ser retirados por las agrupaciones vecinales dentro de un plazo máximo de 30 días calendarios, posteriores a la notificación hecha por la municipalidad requiriendo el retiro. Vencido el plazo la municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, procederá al retiro de estos elementos, bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupación vecinal infractora". Artículo 4º.- Deróguense, déjense sin efecto cualquier disposición normativa y/o administrativa que se oponga y/o limite la ejecución y/o cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www. munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Otórguese un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a las agrupaciones vecinales para que adecuen las autorizaciones, de aquellos elementos de seguridad ya instalados, a las disposiciones de la presente ordenanza. Vencido dicho plazo se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ordenanza 097. Asimismo, facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo antes mencionado. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1768858-1

Visto, el Memorando Nº 867-2019-MDLM-GM, de fecha 13 de mayo del 2019, remitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía para la modificación del Cronograma del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de La Molina, formulada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y que cuenta con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 378/MDLM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de marzo del 2019, se Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 y se Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2019/ MDLM, de fecha 19 de marzo del 2019, se modificó el ANEXO Nº 01 ­ Cronograma del Presupuesto Participativo de la Ordenanza Nº 378/MDLM - Ordenanza que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 y Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante el Informe Nº 118-2019-MDLM/GPPDI, de fecha 09 de mayo del 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sustenta y propone la modificación del ANEXO Nº 1: "Cronograma del Presupuesto Participativo" que forma parte del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año Fiscal 2020 de La Municipalidad Distrital de La Molina, a fin de realizar la evaluación de proyectos propuestos por la población y los Agentes Participantes en el marco del INVIERTE.PE en un mayor tiempo, remitiendo para ello el cronograma modificado con las nuevas fechas, así como el proyecto de Decreto de Alcaldía solicitando continuar el trámite de aprobación; Que, mediante el Memorando Nº 867-2019-MDLMGM, de fecha 13 de mayo del 2019, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta hecha, a fin de que emita el informe legal correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 088-2019-MDLM-GAJ, de fecha 13 de mayo del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento en el sentido de que, es de la opinión que: · Es legalmente PROCEDENTE la modificación del ANEXO Nº 1 del referido Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo de la Ordenanza Nº 378/MDLM. · Sin perjuicio de lo precitado el párrafo que antecede, ratifíquese en todo lo demás el contenido del ANEXO Nº 1 del referido Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo. · La modificación del ANEXO Nº 1 del Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo señalado, debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía, y asimismo debe publicarse en el diario Oficial "El Peruano" conforme a ley, y publicarse en la página web institucional del municipio de La Molina. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan

Modifican el Anexo Nº 1 - Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo de la Ordenanza Nº 378/MDLM, y aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019/MDLM La Molina, 13 de mayo del 2019.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.