Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 15 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la municipalidad y está integrado por el Alcalde que lo preside, pudiendo delegar dicha función en el Teniente Alcalde, los regidores distritales y por los representantes de la Sociedad Civil en una proporción del cuarenta por ciento (40%) del número total de los miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital; y que además, estos representantes son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (02) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la municipalidad distrital, siempre que acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada, estando además prohibido que una misma organización no pueda acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 517/MM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de mayo de 2019, se reglamenta el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2020; Que, de conformidad con los artículos 25º y 26º de la citada Ordenanza, los cuatro (04) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores, son elegidos democráticamente y ejercen su cargo por un período de dos (02) años y dicha elección se ejecuta mediante Decreto de Alcaldía; Que, al respecto con Informe Nº 040-2019-GPV/MM de fecha 06 de mayo de 2019, la Gerencia de Participación Vecinal refiere que mediante Ordenanza Nº 505/MM de fecha 01 de diciembre de 2018, la administración anterior extendió por única vez, de manera excepcional, el periodo de ejercicio en el cargo de los cuatro (04) representantes de la Sociedad Civil que forman parte del Consejo de Coordinación Local Distrital a que se refería el artículo 17º del Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del año Fiscal 2019, aprobado mediante Ordenanza Nº 495/MM, hasta que se elijan a los nuevos representantes en el marco de las disposiciones legales que regulen el Proceso de Presupuesto Participativo, para efectos de continuar con el normal desarrollo del citado proceso; Que, adicionalmente a lo antes señalado, la Gerencia de Participación Vecinal señala que de acuerdo con la Ordenanza Nº 517/MM, resulta necesaria la convocatoria para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2019-2021, al haberse advertido que la continuidad de la vigencia de los cuatro (04) representantes ha sido interrumpida por el cese de actividades propias en el distrito de Miraflores al momento de entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 517/MM por las elecciones a Juntas Vecinales programada para el 19 de mayo de 2019; Que, para mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Nº 134-2019-GAJ/MM de fecha 09 de mayo de 2019, concluye que es legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación del Decreto de Alcaldía con el cual se convocará a elecciones de los representantes para un nuevo periodo de dos (02) años; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores, cuyo mandato será por el término de dos (02) años contados desde su elección, que corresponde al periodo 2019-2021,

de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 517/MM y acorde a las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, debiendo realizar todas las acciones y/o publicaciones correspondientes para el desarrollo del respectivo proceso electoral, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 517/MM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1769096-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito
ORDENANZA Nº 501-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 015-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, el Dictamen Nº 005-2019-CCDH/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano, el Oficio Múltiple Nº 0122018-MIMP/DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP); el Memorándum Nº 932019-17.00-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano; el Memorando Nº 507-2019-14.0.0-GSCGRD/ MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 234-2019-1410-SSGSCGRD/MSI de la Subgerencia de Serenazgo; el Informe Nº 346-2019-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 060-20191500-GDH/SSBD/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 0216-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, su artículo 2º, señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, por su parte, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer ­Convención de Belem Do Pará, establece que "... debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Asimismo, su artículo 7º

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