Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 18 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO Que mediante el artículo primero de la Resolución N.º 063-2019-P/TC, entre otros, se autorizó el viaje en comisión de servicios de la secretaria general, señora Susana Esther Victoria Távara Espinoza, del 22 al 26 de mayo de 2019, para que asista a la Decimoctava reunión del Consejo Conjunto sobre Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia (JCCJ) que se celebrará los días 23 y 24 de mayo del presente año en la ciudad de Roma, Italia; Que habiéndose advertido errores de cálculo respecto a la asignación de los montos de los viáticos y omitido consignarse el costo de la tarjeta de seguro internacional; corresponde dictar la resolución modificatoria del artículo segundo de la Resolución N.º 063-2019-P/TC señalando
COMISIONADA FECHA DE VIAJE PASAJE AÉREO IDA Y VUELTA LIMA-MADRID-ROMA

los montos que corresponden, según la comunicación electrónica alcanzada por la directora general de Administración; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa N.° 063-2019-P/TC, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:
TARJETA DE SEGURO INTERNACIONAL VIÁTICOS A EUROPA US$ 540.00 GASTOS DE INSTALACIÓN 2 DÍAS US$ 702.00 US$ 540.00

SUSANA ESTHER VICTORIA Del 22 al 26 de TÁVARA ESPINOZA mayo de 2019

S/ 7899.46

US$ 42.00

Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Administrativa Nº 063-2019-P/ TC, publicada el 15 de mayo de 2019, en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución a la señora Susana Esther Victoria Távara Espinoza, a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Presupuesto y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BLUME FORTINI Presidente 1769912-1 la Gobernación Regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, extremos concordantes con el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad; Que, el Artículo 76º y siguientes del Decreto Supremo 004-2019-JUS del 25 de Enero de 2019, TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el numeral 76.1 que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación, según lo previsto en la Ley; por otro lado Artículo 78º.Delegación de competencia 78.1. Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el numeral 83.1 del mismo cuerpo normativo señala: Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa. En tanto el Artículo 85º sobre Desconcentración, numeral 85.1. La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto,

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 232-2019-GRA/GR Ayacucho, 26 de marzo de 2019 VISTOS: la Resolución Ejecutiva Regional Nº 07492016-GRA/GR, de fecha 10 de Octubre del 2016; Resolución Ejecutiva Regional Nº 0388-2010-GRA/PRES del 25 de mayo de 2010, Informe Nº019-2019-GG/AICRC del 22 de Marzo del 2019 y conexos, que contiene la delegación de facultades y atribuciones a la Gerencia General Regional; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 191 de la Carta Política, concordante con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; similarmente el Artículo 20º de la Ley precitada, establece que el Gobernador Regional es la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; y acorde al Artículo 26º de la acotada, el Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional, para seguidamente prever que coordina la acción de los diferentes Gerentes Regionales; Que, se colige del Artículo 33º de la precitada, que la Dirección del Gobierno Regional está a cargo de

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