Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de mayo de 2019 /

El Peruano

se deroga la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, en la Octava Disposición Complementaria Final, establece que todas las referencias legales o administrativas a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas al Decreto Legislativo Nº 1440, en la disposición que corresponda; en tanto, la Novena Disposición Complementaria Final del acotado, señala que el mismo entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2019, salvo los siguientes artículos que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral: 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, rectificada mediante Fe de Erratas publicada el 27 de setiembre de 2018, señala que, en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia, la misma que es precisada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, a través de la cual se dispone la entrada en vigencia de los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, estableciéndose que el artículo 47º entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2021; Que, el citado cuerpo normativo en su Artículo 7º, Sobre el Titular de la Entidad, señala, 7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3º del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, y el numeral 7.2 El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 modificado por Decretos Legislativos Nº 1341 y 1444, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, vigente a partir del 30 de enero de 2019, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8º de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, de otra parte, el artículo 57º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, el control gubernamental o control previo, consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la Gestión Pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Aparece que el control interno comprende las acciones de

cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúen correctamente y eficientemente. Cabe resaltar, que el control previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes; Que, cabe precisar que acorde al artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y modificatorias, señala que el Vicegobernador Regional reemplazará al Gobernador Regional, entre otros en ausencia o impedimento temporal, entre otros, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de recursos humanos que permitan a la entidad cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales, resulta necesario delegar funciones asignadas al Titular del Pliego, dejando sin efecto, a partir de la publicación de la presente, aquellos actos administrativos, como los citados en los vistos y otros que se contrapongan, mediante las cuales se delegaron facultades en favor de diversos funcionarios de la entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, y la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nº 3594-2018-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la vigencia de la presente, cualquier resolución de delegación en las materias inmersas en la presente Resolución, incluida las de vistos, conforme al principio de literalidad. Artículo Segundo.- Delegaciones al Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho: Delegar en el Gerente General Regional las siguientes facultades y atribuciones: 2.1.- En materia de gestión de los recursos humanos: 2.1.1. Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento y modificatorias, así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR sobre la materia. 2.1.2. Autorizar la contratación de personal en el marco del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. 2.1.3. Cumplir los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG, como son; remisión de solicitud para el registro de contrato; suscribir el contrato de Locación de Servicios; suscribir el Anexo Nº 01 ­ "Términos de Referencia del Servicio"; remisión de solicitud para la prórroga y/o renovación de contratos; suscribir el Anexo Nº 08 ­ "Adenda"; remisión de la solicitud para el pago correspondiente- conformidad de servicio y otros documentos relacionados con el FAG, en el marco del Decreto Ley No 25650; debiendo el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho de manera periódica (cada tres (03) meses), dar cuenta al Despacho de la Gobernación Regional, sobre la presente delegación otorgada. 2.2.- En materia de contratación pública: 2.2.1. Aprobar expedientes de contratación para procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa. 2.2.2. Aprobar la cancelación total o parcial de los

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