Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa
DECRETO SUPREMO Nº 094-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la mejora de la calidad regulatoria es un proceso integral, permanente y continuo a través del cual el Poder Ejecutivo decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia con la finalidad de promover la eficiencia y eficacia gubernamental en todos sus ámbitos y fomentar una cultura de servicio al ciudadano; Que, la mejora de la calidad regulatoria incrementa la eficiencia del marco normativo a través del análisis de los posibles impactos de la regulación, la disminución de los requisitos, costos y tiempo en que incurren los administrados generando impactos positivos en la inversión, competitividad y productividad; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda al Estado peruano implementar el análisis de impacto regulatorio, así como realizar una revisión del stock normativo como parte de los esfuerzos de simplificación administrativa, con la finalidad de identificar y reducir cargas administrativas en el marco de una política de calidad regulatoria alineada a los estándares internacionales; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448 - Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; dispone que las entidades del Poder Ejecutivo lleven a cabo un Análisis de Calidad Regulatoria de todos sus procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el Decreto Legislativo N° 1310 permite una revisión sistemática e integral de los procedimientos administrativos que constituyen el stock en el Poder Ejecutivo y que concluido el proceso se obtiene una línea base para continuar simplificando y reduciendo cargas administrativas y generar prácticas en las entidades públicas orientadas a no crear trámites innecesarios: Que, según lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, y en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado

por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM; el Análisis de Calidad Regulatoria realizado por las entidades del Poder Ejecutivo es validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; Que, conforme a lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados o emitidos. Mediante decretos supremos, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba el listado de procedimientos administrativos que se mantendrán vigentes hasta su nueva ratificación; quedando derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos que no hayan sido ratificados expresamente luego de seguir este procedimiento; Que, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, que posibilita ampliar mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el plazo de ratificación que culminaba el 31 de diciembre de 2018 hasta por seis (06) meses adicionales; a través del artículo 11 del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM se dispuso la ampliación del plazo máximo para culminar el proceso de ratificación de procedimientos administrativos de las entidades públicas del Poder Ejecutivo hasta el 30 de junio de 2019; Que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM; la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, ejerce el rol de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. Asimismo, de acuerdo al numeral 13.2 del citado Reglamento, la Secretaría Técnica tiene como una de sus funciones proponer a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, un informe con el listado de procedimientos administrativos, que por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 196-2017PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, que tiene por objetivo establecer los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y formularios que faciliten la evaluación que se realiza en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, las entidades del Poder Ejecutivo vienen efectuando el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos vigentes a su cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria; proceso que ha permitido identificar aquellos procedimientos administrativos innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentran adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, hasta la fecha se han emitido tres decretos supremos ratificadores: 1) Decreto Supremo N° 1102018-PCM se aprobó la primera lista con un total de 237 procedimientos administrativos ratificados en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, se eliminaron treinta (30) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes cincuenta y dos (52) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria; 2) Decreto Supremo N° 130-2018-PCM se aprobó la segunda lista con un total de 281 procedimientos administrativos ratificados en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, se eliminaron cincuenta y cuatro (54) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes ciento trece (113) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria; y, 3) Decreto Supremo N° 046-2019-PCM se aprobó la tercera lista con un total de 120 procedimientos administrativos ratificados en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, se eliminaron setenta (70) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes setenta y seis (76) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria por

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