Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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24.2 El detalle de los Bienes Especializados debe ser presentado conforme al formato aprobado por PRODUCE, el cual incluye como mínimo información de la caracterización técnica y cantidad de los Bienes Especializados a ser adquiridos, oportunidad y lugar de recepción de dichos bienes, y la respectiva disponibilidad presupuestaria. Artículo 25.- Conciliación de la Oferta Productiva MYPE con los requerimientos formulados por las Entidades Demandantes 25.1 Sobre la base de la información recibida según el artículo precedente, PRODUCE inicia un proceso de conciliación entre la Oferta Productiva MYPE disponible y las demandas recibidas, a efectos de determinar si las MYPE están en capacidad de atender los requerimientos de las Entidades Demandantes. 25.2 Para tal efecto, PRODUCE verifica las características esenciales de la Oferta Productiva MYPE disponible, incluyendo su capacidad de atención de los volúmenes de producción y estándares de calidad requeridos, aptitud para la atención de los requerimientos en las oportunidades solicitadas, experiencia previa en la provisión de bienes similares, entre otros factores; realizando simultáneamente una labor de verificación de capacidades por cada requerimiento individual y también en forma agregada, a fin de determinar la disponibilidad global de la Oferta Productiva MYPE efectiva. 25.3 Sobre la base de dicha verificación, PRODUCE comunica a cada Entidad Demandante, si las MYPE están en capacidad de atender su respectivo requerimiento en las condiciones solicitadas; sin perjuicio de ello, PRODUCE puede comunicar a cada Entidad Demandante que su solicitud puede ser atendida por la Oferta Productiva MYPE disponible en condiciones diferentes a las solicitadas inicialmente. 25.4 Eventualmente, si las MYPE no están en capacidad de atender un requerimiento de adquisición en las condiciones inicialmente solicitadas por la Entidad Demandante, dicha entidad puede optar por modificar su requerimiento inicial y confirmar a PRODUCE que desea continuar con el Procedimiento de Adquisición en condiciones modificadas que sí sean atendibles. Artículo 26.- De la elaboración del Expediente de Adquisición Preliminar 26.1 En los casos en que un requerimiento haya sido calificado por PRODUCE como atendible, la Entidad Demandante debe confirmar su decisión de adquirir los Bienes Especializados en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, luego de lo cual PRODUCE elabora un Expediente Preliminar de Adquisición que es entregado a la Entidad Demandante en un plazo no mayor de (10) días hábiles. 26.2 El Expediente de Adquisición Preliminar recoge y especifica las condiciones esenciales bajo las cuales se atiende el requerimiento de la respectiva Entidad Demandante con Oferta Productiva MYPE, incluyendo la caracterización técnica y cantidad de los Bienes Especializados a ser provistos por la Oferta Productiva MYPE, tamaños y cantidades de los lotes de producción por MYPE, oportunidad y lugar de entrega y, en su caso, distribución y/o instalación de dichos bienes, así como la banda de precios a utilizar dentro del factor de competencia. Sobre la base de las referidas condiciones, se determina el requerimiento de transferencia de recursos a ser tramitado por la Entidad Demandante. 26.3 PRODUCE remite a la Entidad Demandante el Expediente de Adquisición Preliminar para que ésta lo valide dentro del plazo de siete (7) días hábiles, y le requiere dar inicio al proceso de transferencia de recursos descrito en el siguiente Sub-Capítulo. SUB-CAPÍTULO III SUB FASE DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA ENTIDAD DEMANDANTE AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Artículo 27.- De la transferencia de recursos al Ministerio de la Producción

27.1 Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan conforme a lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley, a solicitud de la Entidad Demandante. 27.2 Para el caso de los Gobiernos Regionales, la transferencia financiera se realiza a favor del Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.4, del artículo 11 de la Ley. SUB-CAPÍTULO IV ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE DE ADQUISICIÓN DEFINITIVO Y REGLAS COMPLEMENTARIAS Artículo 28.- De la elaboración del Expediente de Adquisición Definitivo y designación de representante en el Directorio del NEC 28.1 Con la publicación del Decreto Supremo o la Resolución del Titular, según corresponda, que aprueba la trasferencia de recursos, PRODUCE inicia la elaboración del Expediente de Adquisición Definitivo. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizada la transferencia, la Entidad Demandante comunica a PRODUCE la designación de su representante en el Directorio del NEC respectivo. 28.2 El Expediente de Adquisición Definitivo recoge los volúmenes, condiciones técnicas y económicas, oportunidades de entrega y demás aspectos de la adquisición definidos en el Expediente Preliminar de Adquisición. 28.3 PRODUCE puede incluir en el Expediente de Adquisición Definitivo, servicios accesorios que complementen el proceso de producción de Bienes Especializados que desarrollen las MYPE, los cuales pueden ser subcontratados por éstas. Dichos servicios no deben desvirtuar que la esencia del proceso de producción tiene que ser realizado por las MYPE. Artículo 29.- De la planificación agregada de las adquisiciones a gestionar Sobre la base de las demandas recepcionadas y en ejecución, PRODUCE evalúa de manera permanente la capacidad productiva de las MYPE, planificando de forma agregada las adquisiciones que pueden ser atendidas. Esta información constituye a su vez uno de los insumos para la priorización de sectores, actividades económicas y regiones en los que se orienta las actividades que sean necesarias para fortalecer la capacidad productiva de las MYPE. SUB-CAPÍTULO V SUB FASE DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN AL NEC Artículo 30.- Transferencia de Ministerio de la Producción al NEC recursos del

30.1 El Ministerio de la Producción transfiere financieramente los recursos a favor del NEC para las adquisiciones de los Bienes Especializados requeridos por las Entidades Demandantes, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.6 del artículo 11 de la Ley. 30.2 Para las transferencias de recursos a los NEC, se requiere la suscripción de un Convenio entre éstos y PRODUCE, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.7 del artículo 11 de la Ley. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN SUB-CAPÍTULO I COMPOSICIÓN DE LA FASE DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN Artículo 31.- Fases del Procedimiento de Adquisición La Fase del Procedimiento de Adquisición está conformada por las siguientes sub fases: 31.1 Sub Fase Pre Contractual y de Suscripción de Contratos

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