Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de mayo de 2019 /

El Peruano

encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, o en las excepciones establecidas en los numerales 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310; Que, continuando con el proceso de ratificación y visto el Informe N° 004-2019-CCR-ST emitido por la Secretaría Técnica, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en función al Análisis de Calidad Regulatoria realizado y presentado por las entidades públicas, ha concluido proponer al Consejo de Ministros la ratificación mediante decreto supremo de un total de ciento sesenta y seis (166) procedimientos administrativos, según la siguiente distribución: ciento cincuenta y dos (152) procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, nueve (09) procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, dos (02) procedimientos administrativos del Ministerio de Educación - MINEDU, dos (02) procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior - SUNEDU y un (01) procedimiento administrativo del Instituto Peruano del Deporte - IPD, los cuales han sido validados por cumplir con los cuatro principios del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado por las entidades públicas se propone la eliminación de un total de doce (12) procedimientos administrativos: once (11) procedimientos administrativos del MTC y un (01) procedimiento administrativo del IPD por no cumplir con el principio de Legalidad, Necesidad, o ambos; Que, además, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado la improcedencia de ciento cuarenta y seis (146) fichas ingresadas: setenta y seis (76) fichas del MTC, seis (06) fichas de la APN, once (11) fichas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, treinta y seis (36) fichas del MINEDU, quince (15) fichas del IPD y dos (02) fichas de la SUNEDU, por no estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria ya que se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, o en las excepciones establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310; Que, asimismo, como resultado de la evaluación del principio de efectividad y proporcionalidad se dispone la eliminación y simplificación de requisitos con la finalidad de reducir cargas administrativas a favor del administrado, quedando las entidades obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310; Qué en este sentido, en el Informe N° 004-2019-CCRST se ha identificado que deben emitirse disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de requisitos en un total de treinta y dos (32) procedimientos administrativos de las siguientes entidades: treinta (30) procedimientos administrativos a cargo del MTC; dos (02) procedimientos administrativos a cargo de la APN por lo que se propone otorgar un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles a las referidas entidades para la gestión y aprobación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo; Que, MTC, APN, MINEDU, IPD y SUNEDU han iniciado un proceso de mejora de sus marcos regulatorios que incide en ciento treinta y cinco (135) fichas ingresadas en el Análisis de Calidad Regulatoria identificadas en el Informe N° 004-2019-CCR-ST, de las cuales ciento uno (101) fichas ya fueron ingresadas al ACR Ex Ante por lo que cuentan con código ACR Ex ante, y treinta y cuatro (34) fichas quedan pendientes de ingreso al ACR Ex Ante; por lo que las citadas entidades han solicitado se

suspenda la revisión de las mismas y se otorgue un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para la presentación a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de los proyectos de disposiciones normativas de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 concordado con el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, al cabo del cual, de no presentarse los proyectos de disposiciones normativas se continúa con el proceso de revisión; Que, conforme el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 y en el marco de los principios de transparencia y rendición de cuentas que orientan la correcta actuación de la administración pública, corresponde como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, que las entidades del Poder Ejecutivo publiquen la relación de procedimientos administrativos ratificados por el Consejo de Ministros, así como la relación de procedimientos administrativos eliminados, bajo responsabilidad del titular de la entidad; Que, de acuerdo al numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros hacer seguimiento a la implementación como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es competente para supervisar y fiscalizar que las entidades del Poder Ejecutivo cumplan con lo dispuesto en el presente decreto supremo, sin perjuicio de la evaluación y opinión previa que emite en el marco del proceso de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, como instrumento de gestión que compendia los procedimientos administrativos en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 del numeral 57,2 del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Ratificación de procedimientos administrativos Ratificar los procedimientos administrativos señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, cuya competencia corresponde a las siguientes entidades del Poder Ejecutivo: - Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC - Autoridad Portuaria Nacional - APN - Ministerio de Educación - MINEDU - Instituto Peruano del Deporte - IPD - Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU Artículo 2.- Obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de emitir disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos Como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria,

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