Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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órganos de gestión y de apoyo, los cuales se organizan de la siguiente manera: Órganos de Gestión: · Área de procesos de evaluación y gestión de contratos. · Área de inspección de la producción. · Área de gestión de almacenamiento y distribución. Órganos de Apoyo: · Área legal y de Solución de Controversias Contractuales. · Área de tecnologías de la información. El Secretario Ejecutivo es designado por PRODUCE. 12.2 Para el cumplimiento de las funciones a cargo del NEC, PRODUCE le asigna personal técnico y administrativo conforme al volumen de demanda a atender para la ejecución de los Procedimientos de Adquisición, cuyo costo es financiado con su presupuesto institucional. Artículo 13.- Mecanismos de control y supervisión del NEC 13.1 En el marco de lo establecido en el literal d) del artículo 7 de la Ley, PRODUCE cautela que los requerimientos de las Entidades Demandantes contenidos en los Expedientes de Adquisición Definitivos sean atendidos cumpliendo con las condiciones de la calidad, cantidad y oportunidad de entrega de los Bienes Especializados, el adecuado uso de los recursos transferidos, la gestión administrativa y técnica de los NEC, entre otros aspectos del Procedimiento de Adquisición y de la ejecución contractual, para lo cual formula recomendaciones y dicta las medidas correctivas que resulten necesarias. Sin perjuicio del control que efectúe la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias. 13.2 El Ministerio de la Producción en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, se encuentra facultado a emitir normas técnicas, medidas de control y otros que sean necesarios para optimizar el Proceso Especial de Compra, y regular la actividad de los NEC. Artículo 14.- Plan Operativo de Compra de Bienes Especializados. Cada Proceso Especial de Compra cuenta con su respectivo Plan Operativo de Compra de Bienes Especializados, el mismo que es propuesto al Directorio del NEC, por la Secretaría Ejecutiva. CAPITULO III DIRECTORIO DE LOS NEC Artículo 15.- Directorio de los NEC. El Directorio del NEC es el órgano colegiado encargado de velar por el oportuno y eficiente cumplimiento de los objetivos y metas de cada Procedimiento de Adquisición de Bienes Especializados, con estricta sujeción a los Convenios y demás documentos de gestión que apruebe PRODUCE. Artículo 16.- Funciones específicas del Directorio del NEC. Son funciones específicas del Directorio del NEC, las siguientes: a) Suscribir el Convenio con PRODUCE, así como adoptar las acciones necesarias para la óptima ejecución del mismo. b) Aprobar los convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. c) Aprobar el Plan Operativo de Compra, propuesto por la Secretaría Ejecutiva d) Aprobar las Bases Consolidadas propuestas por la Secretaría Ejecutiva del NEC, para cada Procedimiento de Adquisición. e) Aprobar el plan de difusión, convocatoria, evaluación de propuestas, adjudicación, suscripción de contratos e

inicio de ejecución contractual de los Procesos Especiales de Compra que lleve a cabo el NEC. f) Supervisar el uso obligatorio, registro y actualización de los aplicativos informáticos que PRODUCE ponga a disposición del NEC. g) Aprobar y presentar a PRODUCE los informes mensuales y el informe final, debidamente documentados, de cada Procedimiento de Adquisición, elaborados por la Secretaría Ejecutiva. h) Facilitar la labor de monitoreo, supervisión y control de PRODUCE, implementando las instrucciones, recomendaciones y medidas correctivas que éste emita para la mejora de la gestión del NEC. i) Brindar a PRODUCE información completa, veraz y oportuna, según le sea requerida. j) Supervisar a la Secretaría Ejecutiva del NEC en el cumplimiento de sus funciones, en particular, en la estricta observancia de las obligaciones de los Convenios que recaigan en su responsabilidad. k) Las demás funciones que le corresponde conforme a la presente norma, así como aquellas que le sean asignada normativamente o a través de los instrumentos de gestión. Artículo 17.- Del procedimiento y el plazo para la designación de los miembros del Directorio de cada NEC 17.1 El Ministerio de la Producción y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) designan a sus representantes, titular y alterno, a través de resolución de su titular, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de constituido el NEC. 17.2 Los dos representantes de los gremios MYPE de cada NEC, titular y alterno respectivamente, son elegidos y designados para un período de dos (2) años mediante un proceso de selección cuyas condiciones son definidas por el Ministerio de la Producción. Dichos representantes participan de las sesiones del Directorio del NEC con voz pero sin voto. 17.3 El representante, titular y alterno, de la Entidad Demandante en el Directorio del NEC se designa para cada Procedimiento de Adquisición mediante resolución de su titular, en la oportunidad prevista en el numeral 28.1 del artículo 28 y cumple funciones transitorias en el Directorio del NEC, las cuales inician con la emisión de la resolución de su designación y culminan con la liquidación final del Procedimiento de Adquisición de Bienes Especializados. Artículo 18.- Mecanismos para el quorum y la toma de acuerdos del Directorio 18.1 El Directorio del NEC se reúne en sesiones ordinarias y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las sesiones se realizan para cada Procedimiento de Adquisición a cargo del NEC. 18.2 El quorum mínimo para una sesión en primera convocatoria se obtiene con la asistencia de al menos tres miembros del Directorio. En caso de no lograr dicho quorum, se realiza una segunda convocatoria, en la que el quorum mínimo se obtiene con la participación de al menos dos miembros que efectivamente asistan. 18.3 Los acuerdos del Directorio del NEC se adoptan por la mayoría de los directores con derecho a voto y en caso de empate, el Presidente del Directorio del NEC dirime. En caso que no se contase con al menos dos votos no se considerará que existe acuerdo. 18.4 La gestión del NEC para cada Procedimiento de Adquisición se inicia habiéndose efectuado la transferencia de recursos de la Entidad Demandante al Ministerio de la Producción para la adquisición de los Bienes Especializados, y recibidos el Expediente de Adquisición Definitivo y la designación del representante de la Entidad Demandante para el correspondiente Directorio del NEC. 18.5 La periodicidad y disposiciones operativas para las sesiones son establecidas por el Directorio del NEC en los instrumentos de gestión internos que para tales fines se emitan.

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