Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de mayo de 2019 /

El Peruano

a. Elaboración y aprobación de Bases Consolidadas b. Convocatoria c. Evaluación de propuestas d. Suscripción de contratos 31.2 Sub Fase de Ejecución Contractual a. Desarrollo del proceso de producción b. Inspección c. Conformidad de recepción y pago a la MYPE d. Procedimiento de distribución SUB-CAPÍTULO II SUB FASE PRE CONTRACTUAL Y DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS Artículo 32.- Elaboración y aprobación de Bases Estándar y Bases Consolidadas 32.1 PRODUCE elabora y aprueba las Bases Estándar para la adquisición de Bienes Especializados, las cuales incluyen las condiciones que por su naturaleza, se incorporan en todos los Procedimientos de Adquisición que lleven a cabo los diferentes NEC, según la clase de bienes. Las Bases Estándar incluyen un modelo de contrato de adquisición conforme a las disposiciones del artículo 1457 y 1458 del Código Civil, el cual prevé una cláusula anticorrupción cuyo incumplimiento es considerado dentro de las causales de resolución de pleno derecho del contrato. 32.2 El NEC elabora y aprueba las Bases Consolidadas de cada Procedimiento de Adquisición, incorporando las Bases Estándar, las condiciones recogidas en el Expediente de Adquisición Definitivo y otras condiciones específicas propias del respectivo procedimiento. El contenido de las Bases Consolidadas es de obligatorio cumplimiento para todas las MYPE que participen en la convocatoria. 32.3 Las Bases Consolidadas buscan satisfacer los requerimientos de las Entidades Demandantes en particular las características de los Bienes Especializados, su calidad, plazos de entrega y volúmenes de producción. 32.4 En los casos que, luego de ocurrida la adjudicación de los Bienes Especializados: (i) una o más MYPE no pudiera atender su respectivo lote de producción, o (ii) existan uno o más lotes que no hubieran sido adjudicados; las Bases Consolidadas pueden considerar las siguientes medidas en forma secuencial: a) Reasignar los lotes de producción desatendidos entre las demás MYPE adjudicatarias que obtuvieron mayor puntaje total de calificación del factor de competencia, según las condiciones establecidas en las Bases Consolidadas, siempre que dichas MYPES adjudicatarias se adhieran y cumplan con todas las condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación, en particular las económicas. b) Extender la buena pro a aquellos postores que no hayan resultado adjudicatarios, siempre que dichos postores se adhieran y cumplan con todas las condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación, en particular las económicas. El NEC extiende la buena pro hasta alcanzar la demanda requerida, en función a las ofertas más competitivas. 32.5 Los Procedimientos de Adquisición se realizan en estricto cumplimiento a lo previsto en las Bases Consolidadas, las cuales son vinculantes para el NEC y para las MYPE postoras. Adicionalmente, las condiciones establecidas en las Bases Consolidadas se incluyen en los contratos que celebre el NEC con las MYPE. Artículo 33.- Convocatoria de las MYPE 33.1 La convocatoria constituye una invitación a participar a las MYPE, acorde a lo establecido en las Bases Consolidadas. 33.2 El NEC realiza la convocatoria pública a las MYPE, para participar en el Procedimiento de Adquisición; a través de la publicación en los diarios de mayor circulación a nivel nacional o regional, según

corresponda, así como en el portal institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 34.- Factor de competencia 34.1 El factor de competencia para adjudicar a las MYPE que participen en los Procedimientos de Adquisición, a través del cual se asigna un puntaje a cada propuesta, es el resultado de la ponderación entre el menor precio ofertado y la sumatoria de bonificaciones obtenidas por el cumplimiento de los Compromisos de Desarrollo Productivo, conforme a la Metodología de Crecimiento Competitivo MYPE. El procedimiento de cálculo del factor de competencia se encuentra en el Anexo Nº 2 de la presente norma. 34.2 El precio ofertado debe encontrarse dentro de la banda de precios establecida en las Bases Consolidadas. Artículo 35.- Metodología de Competitivo MYPE y marco conceptual Crecimiento

35.1 La Metodología de Crecimiento Competitivo MYPE se orienta a fomentar la mayor competitividad de las MYPE en los Procedimientos de Adquisición regulados en la presente norma, estimulando la mejora de sus capacidades productivas y optimizando así, en forma gradual, su capacidad de ofertar. 35.2 La Metodología de Crecimiento Competitivo MYPE establece una relación entre los factores de evaluación asignados al componente de bonificaciones y el relativo a la oferta económica de la MYPE. Dicha relación otorga mayor ponderación, en las etapas iniciales de Transitabilidad MYPE, a los factores referidos al cumplimiento de Compromisos de Desarrollo Productivo traducidos en bonificaciones. En las etapas posteriores de la Transitabilidad MYPE, el factor preponderante será la oferta económica. 35.3 El precio máximo y mínimo de referencia es calculado por PRODUCE y se define para cada Proceso Especial de Compra en el Expediente de Adquisición Preliminar. Para su cálculo, PRODUCE puede usar, entre otros criterios: investigaciones de mercado, análisis de costos, beneficios y demás información recopilada. Dichos precios pueden variar en el tiempo para asegurar una mayor competitividad de las ofertas económicas en los Procedimientos de Adquisición, a medida que mejoren las condiciones productivas de las empresas y/o del mercado. Artículo 36.- Evaluación del Crecimiento de los Sectores Productivos A efectos de determinar la ponderación que tienen los índices de factor de competencia contenidos en el Anexo Nº 2, el Ministerio de la Producción analiza permanentemente el crecimiento de los sectores productivos sujetos a la presente norma, modelando una trayectoria general y esperada del crecimiento MYPE con escalas y estadios de progresión. Los resultados de dicha evaluación son publicados por el Ministerio de la Producción cada dos (2) años. Artículo 37.- Base de Datos de Beneficiarios 37.1 Las MYPE que participen en los Procedimientos de Adquisición que se lleven a cabo en el marco de la presente norma, se inscriben en la convocatoria, de manera gratuita, presentando la información que establezcan las Bases Consolidadas. La referida información es presentada en calidad de declaración jurada. 37.2 La información que presenten las MYPE, se incorpora, sistematiza y actualiza de manera permanente, en la Base de Datos de Beneficiarios que es administrada por PRODUCE, el cual puede solicitar información adicional a las MYPE a efecto de realizar la evaluación prevista en el artículo 36. 37.3 La información a ser presentada debe permitir identificar la capacidad productiva de la MYPE, considerando la maquinaria y personal, así como la situación empresarial y financiera. PRODUCE establece la información que recibe tratamiento confidencial cuando corresponda al secreto empresarial, industrial, comercial o de otro tipo que se encuentre protegida conforme a la legislación de la materia.

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