Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR PAJUELO RAMÍREZ Presidente OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria MELINA MARTEL ORTIZ Superintendencia de Mercados de Valores GUILLERMO POWZEN REAÑO Banco Central de Reserva del Perú BLANCA S. GUILLERMO SERREPE Instituto Nacional de Estadísticas e Informática CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú 1772236-1

EDUCACION
Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Educación y aprueban reglamento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2019-MINEDU Lima, 22 de mayo de 2019 Vistos, el Expediente N° UPI.2019-INT-0068270, el Oficio N° 00223-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI e Informe N° 00361-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación designada en la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE); el Memorándum N° 00252-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la OPEP de la SPE y el Informe N° 384-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, dispone que el Sector Educación está conformado por el Ministerio de Educación, que es el órgano central y rector y por sus diversos organismos públicos descentralizados; Que, el literal e) y f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU dispone que es función de la Unidad

de Programación e Inversiones, efectuar la programación, formulación, monitoreo, evaluación y control de la ejecución presupuestaria de las intervenciones del Pliego en materia de inversiones, bajo la conducción de la Unidad de Planificación y Presupuesto, así como diseñar, conducir e implementar, en coordinación con los órganos correspondientes, instrumentos metodológicos para la priorización y focalización de inversiones, y para la mejora de los procesos de formulación y ejecución en todas las fases del ciclo y sus condiciones previas; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (en adelante Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252), se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, a través del Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante Reglamento); Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, ha previsto que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, ii) Los Órganos Resolutivos, iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, iv) Las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Ministro es el órgano resolutivo del Sector, en concordancia con el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, de 15 de mayo de 2017, se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación (en adelante OPMI del Sector), y con Resolución Ministerial N° 321-2018-MINEDU se designó a su responsable; Que, con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, se aprobó la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimiento para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, el párrafo 45.1 del artículo 45 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante Directiva General) establece que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la OPMI, la que puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del Ciclo de Inversión; Que, el párrafo 45.2 del citado dispositivo legal, establece que el OR del Sector, GR y GL conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad. Este comité está conformado por las UEI y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual. La OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité. La OPMI debe registrar los acuerdos, plazos y responsables en el Sistema de Seguimiento de Inversiones; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento dispone que las entidades y empresas públicas del

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