Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CAPITULO IV SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS NEC

Viernes 24 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 19.- Secretaría Ejecutiva del NEC La Secretaría Ejecutiva del NEC es el órgano que conduce la gestión técnica, operacional y administrativa del NEC de manera oportuna, eficaz y eficiente, con el objeto de dar cumplimiento al Expediente de Adquisición Definitivo y a los Convenios. Artículo 20.- Funciones específicas de la Secretaría Ejecutiva del NEC Son funciones específicas de la Secretaría Ejecutiva del NEC, las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir y evaluar las actividades técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de los Procedimientos de Adquisición. b) Proponer el Plan Operativo de Compra, que incluye el plan de acompañamiento técnico-productivo y de inspección técnica, para cada Procedimiento de Adquisición, sujetándose en cada caso al respectivo Expediente de Adquisición Definitivo y al Convenio. c) Proponer al Directorio, para su aprobación las Bases Consolidadas para cada Procedimiento de Adquisición de bienes especializados, sobre la base del Expediente de Adquisición Definitivo y el Convenio. d) Suscribir los Contratos de adquisición de Bienes Especializados con las MYPE en favor de la Entidad Demandante, conforme a los textos establecidos en las Bases Consolidadas. e) Ejercer las facultades generales y especiales que hayan sido delegadas por acuerdo del Directorio NEC en sesión ordinaria. f) Proponer al Directorio, las medidas que permitan asegurar la cantidad y calidad de los Bienes Especializados objeto de cada Procedimiento de Adquisición, así como el cumplimiento de los plazos establecidos en los Contratos. g) Proponer al Directorio la suscripción de convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. h) Convocar públicamente, evaluar, calificar y suscribir los contratos con las MYPE, teniendo en cuenta lo establecido en la presente norma, los procedimientos y demás aspectos establecidos en el Expediente de Adquisición Definitivo, las Bases Consolidadas y demás documentos de gestión elaborados para dichos fines. i) Informar al Directorio sobre los resultados de la evaluación de las MYPE adjudicatarias de cada Procedimiento de Adquisición. j) Remitir a PRODUCE la información de las MYPE participantes en los Procedimientos de Adquisición, para su inclusión en la Base de Datos de Beneficiarios. k) Planificar, organizar y realizar labores de inspección y acompañamiento técnico en cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por las MYPE. l) Supervisar el cabal y oportuno cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por las MYPE. m) Aplicar las penalidades por el incumplimiento de los compromisos asumidos por las MYPE en el Contrato, e informar al Directorio respecto a dicha aplicación. n) Programar y gestionar la distribución, entrega a la Entidad Demandante y/o eventual instalación de los Bienes Especializados adquiridos, según lo establecido en el Expediente de Adquisición Definitivo. o) Participar en el monitoreo, seguimiento y control del proceso de producción de bienes e informar al Directorio del desarrollo del mismo. p) Liquidar los Procedimientos de Adquisición de Bienes Especializados. q) Elaborar y presentar al Directorio, para su aprobación, los informes mensuales y el informe final, debidamente documentados, de cada Procedimiento de Adquisición. r) Implementar el registro correcto, completo y actualizado de la información técnica y financiera en los aplicativos informáticos que PRODUCE ponga a disposición del NEC, garantizando su permanente actualización y con data verificada. s) Facilitar la labor de monitoreo, supervisión y control de PRODUCE implementando las instrucciones,

recomendaciones y medidas correctivas que éste emita para la mejora de la gestión del NEC. t) Atender los reclamos que formulen las MYPE respecto de actividades realizadas por el personal del NEC. TÍTULO IV DEL PROCESO ESPECIAL DE COMPRAS CAPÍTULO I DE LAS FASES DEL PROCESO ESPECIAL DE COMPRAS Artículo 21.- De la obligación por parte de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales de comunicar a PRODUCE sus requerimientos de Bienes Especializados Antes de iniciar el proceso de contratación pública de acuerdo al marco normativo aplicable, las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales evalúan conjuntamente con PRODUCE, la posibilidad de aplicar el Proceso Especial de Compras señalado en la presente norma para la adquisición de Bienes Especializados. Artículo 22.- Del Proceso Especial de Compras 22.1 En cada ejercicio fiscal PRODUCE puede desarrollar uno o más ciclos de adquisición de Bienes Especializados en función de los requerimientos de las Entidades Demandantes y de la Oferta Productiva MYPE disponible. El Proceso Especial de Compras en cada ciclo se compone de las siguientes fases: 1) Actos Previos. 2) Procedimiento de Adquisición. 22.2 El diagrama del Proceso Especial de Compras y sus plazos se encuentran establecidos en el Anexo Nº 01 de la presente norma. CAPÍTULO II DE LA FASE DE ACTOS PREVIOS SUB-CAPÍTULO I COMPOSICIÓN DE LA FASE DE ACTOS PREVIOS Artículo 23.- De los Actos Previos 23.1 Los Actos Previos del Proceso Especial de Compras comprenden las siguientes sub fases: 23.1.1 Sub Fase Evaluación de Demanda: · Entrega de los requerimientos de adquisición de Bienes Especializados conforme al formato aprobado por PRODUCE. · Conciliación de la Oferta Productiva MYPE con los requerimientos formulados por las Entidades Demandantes. · Elaboración del Expediente de Adquisición Preliminar. 23.1.2 Sub Fase Transferencia de Recursos: · Transferencia de recursos de la Entidad Demandante al Ministerio de la Producción. · Elaboración del Expediente de Adquisición Definitivo. · Transferencia de recursos del Ministerio de la Producción al NEC. SUB-CAPÍTULO II SUB FASE DE EVALUACIÓN DE DEMANDA Artículo 24.- De la obligación de entrega de requerimientos de adquisición de Bienes Especializados a PRODUCE por parte de la Entidades Demandantes 24.1 Las Entidades Demandantes tienen la obligación de presentar a PRODUCE el detalle de los Bienes Especializados que tienen previsto adquirir durante cada ejercicio fiscal.

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