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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2019 (24/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2019 El Peruano / Régimen de Desarrollo Productivo:Es el conjunto de disposiciones previstas en la Ley, en la presente norma, en la Evaluación del Crecimiento de los Sectores Productivos, y otras disposiciones emitidas por el Ministerio de la Producción, que tienen por fi nalidad impulsar el desarrollo productivo de las MYPE, fortalecer sus capacidades empresariales y su competitividad en los mercados en los que participan. Registro de MYPE con las cuales el NEC se encuentra imposibilitado de contratar:Registro a cargo de PRODUCE, que contiene la relación de aquellas MYPE con las cuales el NEC se encuentra imposibilitado contratar bajo el marco de la Ley y de la presente norma. Pre auditoria : Inspección que realiza la Secretaría Ejecutiva del NEC a cada MYPE adjudicataria previamente al vencimiento del plazo estipulado en el contrato para la recepción o acopio de los bienes especializados. Si se otorga la conformidad se con fi rma la entrega de los bienes. Auditoría : Inspección fi nal que se realiza durante la entrega de los bienes especializados, en presencia de un representante de la Entidad Demandante, su conformidad es requisito para el pago a la MYPE por los bienes entregados. 3.2 Cuando en la presente norma se haga referencia a un título, capítulo, subcapítulo, artículo, párrafo, inciso, numeral o literal, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido a la misma. TÍTULO II COMPROMISOS, BONIFICACIONES Y TRANSITABILIDAD MYPE Artículo 4.- Régimen de Desarrollo Productivo4.1 El Régimen de Desarrollo Productivo promueve el crecimiento productivo de las MYPE, a través de su participación en los Procedimientos de Adquisición previstos en la Ley, e incluyendo un esquema de incentivos bajo la modalidad de boni fi caciones como resultado de incorporar Compromisos de Desarrollo Productivo, con la fi nalidad de incrementar su presencia y autosostenibilidad en los mercados. 4.2 El Régimen de Desarrollo Productivo está cargo del Ministerio de la Producción y contempla un esquema de incentivos compuesto por: (i) Compromisos de Desarrollo Productivo y, (ii) Boni fi caciones por Compromisos de Desarrollo Productivo. Artículo 5.- Compromisos de Desarrollo Productivo5.1 Los Compromisos de Desarrollo Productivo estimulan el crecimiento de las MYPE mediante el otorgamiento de boni fi caciones por el cumplimiento de los mismos, los cuáles se incorporan en las Bases Consolidadas de cada Procedimiento de Adquisición. Los Compromisos de Desarrollo Productivo son: a) La mejora progresiva de sus niveles de productividad y ventas. b) La incorporación de criterios innovativos y que otorgan mayor valor agregado a la producción de sus bienes. c) La calidad de sus productos y procesos.d) La sostenibilidad en el uso de materias primas e insumos, y en particular a aquellas que se asocien a esquemas renovables y de recuperación, estimulando la economía circular en sus procesos de producción, el fortalecimiento de sus capacidades empresariales y comerciales. e) La internalización de buenas prácticas empresariales en sus compromisos comerciales, fi nancieros, laborales y tributarios. f) La conformación de conglomerados productivos y esquemas de asociatividad MYPE que generen economías de escala y e fi ciencia productiva. g) La incorporación de mujeres y de poblaciones vulnerables en sus procesos productivos. h) Otros que de fi na el Ministerio de la Producción. 5.2 PRODUCE determina en cada Procedimiento de Adquisición los Compromisos de Desarrollo Productivo que resulten aplicables, sus boni fi caciones y sus criterios de ponderación, según las características de la Demanda y de la Oferta Productiva MYPE. 5.3 PRODUCE puede incorporar dentro de los Compromisos de Desarrollo Productivo esquemas que fomenten el enfoque territorial. Artículo 6.- Boni fi caciones 6.1 Las boni fi caciones son incentivos otorgados por PRODUCE para fomentar la adopción de los Compromisos de Desarrollo Productivo. 6.2 Las boni fi caciones se reconocen como puntaje a favor, en la evaluación de postulaciones MYPE de cada Procedimiento de Adquisición. Dichas boni fi caciones se otorgan en el momento en que el NEC veri fi ca el cumplimiento del respectivo compromiso. 6.3 PRODUCE determina la relevancia y ponderación de cada boni fi cación para cada Procedimiento de Adquisición, en función a las características generales y especí fi cas de la Oferta Productiva MYPE, las características y plazos de la demanda, entre otros criterios. PRODUCE determina además los indicadores, constancias, certi fi caciones y demás mecanismos de medición o constatación de los Compromisos de Desarrollo Productivo. Artículo 7.- Transitabilidad MYPE7.1 La Transitabilidad de las MYPE por el Régimen de Desarrollo Productivo se orienta a generar condiciones que estimulan su crecimiento productivo a través de su participación en los Procedimientos de Adquisición. 7.2 Dichas condiciones se encuentran recogidas en cada uno de los Compromisos de Desarrollo Productivo incorporados en los sucesivos Procedimientos de Adquisición, siendo el cumplimiento de dichos compromisos el factor que determina la progresión de las MYPE, en su transitabilidad por el Régimen de Desarrollo Productivo. 7.3 PRODUCE toma en cuenta los factores de la Metodología de Crecimiento Competitivo MYPE y la Evaluación del Crecimiento de los Sectores Productivos descritos en los artículos 35 y artículo 36, respectivamente para modelar y actualizar la transitabilidad MYPE. Artículo 8.- Promoción de la demanda8.1 Sin perjuicio de que la demanda de los Bienes Especializados es de fi nida por las Entidades Demandantes, PRODUCE, en forma simultánea a la mejora de la Oferta Productiva MYPE, realiza gestiones permanentes de promoción ante dichas Entidades para fomentar el incremento de su demanda. 8.2 Sobre la base de la información obtenida en el proceso de monitoreo y evaluación permanente de la Oferta Productiva MYPE, PRODUCE propone, estimula y articula con sus organismos públicos adscritos, sus dependencias y otras instancias públicas y privadas, el desarrollo de propuestas de nuevos bienes que puedan ser producidos por las MYPE y requeridos por las Entidades Demandantes. Artículo 9.- Condiciones9.1 Las MYPE que participen en el Régimen de Desarrollo Productivo regulado en la presente norma, deben cumplir con las siguientes condiciones: