Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de mayo de 2019 /

El Peruano

(i) Cumplir con las características establecidas para las MYPE en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE o la norma que lo sustituya. El incumplimiento de esta condición, determina la imposibilidad del NEC para contratar con la empresa. (ii) Contar con al menos dos (02) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica al momento de la contratación con los NEC. (iii) No contar con resolución administrativa firme de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas por incumplimiento a la normativa laboral, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad social o por afectar derechos fundamentales laborales. Tampoco deben contar con resolución administrativa firme de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas por la comisión de infracciones a la labor inspectiva. En ambos supuestos, las sanciones deben haber sido impuestas a las MYPE dentro de los dos (2) años previos a la celebración del contrato con el NEC. Para dicho efecto al momento de la postulación, la MYPE presenta una declaración jurada simple. (iv) No haber incumplido compromisos contractuales asumidos ante el NEC. (v) No incurrir en los supuestos previstos en la cláusula anticorrupción que se incluya en cada contrato. (vi) Presentar el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales con negocio o jurídicas que subcontraten para servicios complementarios, de ser el caso. La declaración, documentos y/o información que presente la MYPE se presume veraz en atención a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sujetándose a los controles posteriores, por lo que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9.2 Las Bases Consolidadas atienden los requerimientos de las Entidades Demandantes, asimismo desarrollan el detalle de los Compromisos de Desarrollo Productivo, las bonificaciones y las condiciones descritas precedentemente, para cada Procedimiento de Adquisición. TÍTULO III DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES DE COMPRAS CAPITULO I FUNCIONES DE PRODUCE Artículo 10.- Funciones de PRODUCE En el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley y en la presente norma, PRODUCE tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Identificar y coordinar la demanda potencial de bienes especializados requeridos por las diversas Entidades Demandantes. b) Elaborar los Expedientes de Adquisición Preliminar y Definitivo de los bienes especializados demandados, sobre la base de las especificaciones técnicas, calidad, estructura de costos, y demás condiciones requeridas por las Entidades Demandantes. c) Conducir las actividades necesarias para la conformación y funcionamiento de los NEC. d) Supervisar en forma aleatoria y sobre la base de muestras representativas, los Procedimientos de Adquisición y ejecución contractual a cargo de los NEC, incluyendo la labor de inspección de la calidad de los Bienes Especializados. e) Establecer el régimen de penalidades por incumplimiento contractual por parte de las MYPE, que los

NEC incorporan en sus Procedimientos de Adquisición. f) Transferir recursos a los NEC y realizar el monitoreo y proceso de liquidación de dichos recursos. g) Publicar, en su Portal Institucional, información sobre el avance en la ejecución de los Procedimientos de Adquisición a cargo del NEC. h) Publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las contrataciones que se realicen. i) Elaborar y publicar trimestralmente en su Portal Institucional, un informe sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos a favor de los NEC, lo que incluye el avance en el cronograma de actividades. La copia de este informe es remitida al Ministerio de Economía y Finanzas. j) Dar cuenta a la Contraloría General de la República sobre los Convenios celebrados con los NEC. k) Implementar otros mecanismos que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución de los respectivos Procedimientos de Adquisición, distribución y liquidación. l) Asignar al NEC personal técnico y administrativo conforme al volumen de demanda a atender para la ejecución de los Procedimientos de Adquisición. m) Aprobar los lineamientos para el proceso de producción de los bienes especializados objeto de adquisición. n) Desarrollar lineamientos para la participación de las MYPE en los Procedimientos de Adquisición en condiciones equitativas y competitivas. o) Proponer y, cuando corresponda, aprobar las disposiciones normativas a efectos de regular las actividades de los NEC. p) Promover ante las Entidades Demandantes, la utilización del Proceso Especial de Compras establecido por la Ley y por la presente norma. q) Aprobar las Bases Estándar para la adquisición de Bienes Especializados. r) Aprobar los procedimientos de rendición de cuentas y liquidación de los recursos. s) Definir las condiciones de Transitabilidad MYPE, en concordancia con las disposiciones de la presente norma. t) Las demás funciones que le correspondan conforme a la presente norma y otras que sean atribuidas por norma expresa. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS NEC Artículo 11.- Constitución de los NEC 11.1 Los NEC son entes colectivos constituidos por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; se rigen por la ley, la presente norma y supletoriamente por las normas del derecho civil. 11.2 Los NEC gozan de capacidad jurídica para suscribir contratos propios de su función, e intervenir a través de su representante legal en procedimientos administrativos y procesos judiciales. Artículo 12.- Estructura orgánica del NEC 12.1 El NEC cuenta, como mínimo, con la siguiente estructura orgánica: 12.1.1 Órgano de Dirección: Es el Directorio del NEC, conformado por los siguientes miembros: a) Un/una (1) representante del Ministerio de la Producción; quien es Presidente y representante legal del NEC. b) Un/una (1) representante del Instituto Nacional de Calidad (INACAL). c) Dos (2) representantes de los gremios de MYPE vinculados con el sector productivo de los Bienes Especializados materia de la adquisición. d) Un/una (1) representante de la Entidad Demandante. 12.1.2 Secretaría Ejecutiva: Está conformada por un Secretario Ejecutivo y sus

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