Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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de conformidad con el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, MTC y APN emiten o gestionan la emisión de las disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 3.- Plazo para la presentación de disposiciones normativas a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria Suspender el proceso de revisión y otorgar un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a MTC, APN, MINEDU, IPD y SUNEDU para efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 concordado con el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 0612019-PCM. Artículo 4.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos Las entidades están obligadas a actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 0042019-JUS. Asimismo, incorporan sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites - SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias. Artículo 5.- Supervisión y fiscalización La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, fiscaliza el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Para ello, verifica que el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria se compendie en la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, lo cual constituye requisito para emitir opinión favorable. Artículo 6.- Ciclo de revisión de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos a que se refiere el artículo 1 del presente decreto supremo, se sujetan a lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, relativo al ciclo de revisión de procedimientos administrativos y demás normas complementarias. Artículo 7.- Simplificación Administrativa continua Las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados. La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, efectúa la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de simplificación administrativa. Artículo 8.- Difusión de los resultados Las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el presente decreto supremo publican en sus páginas web institucionales, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos; asimismo, publican aquellos procedimientos administrativos que han sido eliminados.

En el caso de los procedimientos administrativos sujetos a simplificación del MTC y de la APN establecido en el artículo 2 del presente decreto supremo el plazo máximo de publicación en sus páginas web institucionales será de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de requisitos. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo se publica en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). en los respectivos Portales Institucionales de las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 1 y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano GOB.PE. (www.gob.pe). Artículo 10.- Actualización de la información del SPIJ El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualiza y concuerda las disposiciones normativas de los procedimientos administrativos que han sido ratificados, modificados o eliminados en el Sistema Peruano de Información Jurídica -SPIJ. Artículo 11.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1772446-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director de la Dirección de Evaluación de Recursos Naturales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0184-2019-MINAGRI Lima, 23 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048;

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