Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de mayo de 2019 /

El Peruano

electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015EM, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal a) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-EM señala que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, éstos deberán corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculados al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, la identificación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Oficios N° G-512-2019 recibido con fecha 28 de marzo de 2019 y N° G-730-2019 recibido con fecha 23 de abril de 2019, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas la transferencia de recursos, en aplicación del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, para el financiamiento del proyecto denominado "Creación del Sistema de Electrificación Rural de 30 Localidades de la jurisdicción de los distritos de Santo Tomas y Quiñota, provincia de Chumbivilcas ­ Cusco"; Que, en el marco de lo señalado en los Memorándums Nº 095-2019-MEM/DGER-JPEI, Nº 106-2019-MEM/ DGER-JPEI, N° 119-2019-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones; Memorándums N° 245-2019-MEM/DGER-JEST, N° 2662019-MEM/DGER-JEST y los Informes N° 137-2019MEM/DGER-JEST y N° 153-2019-MEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios; Memorándum N° 0242-2019/MEM-

DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas; y, en el Informe Nº 005-2019-MEM/DGER-JAL-ROJ de la Jefatura de Asesoría Legal, todos de la Dirección General de Electrificación Rural, donde se emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, por el monto de S/ 5 325 428,60 (Cinco Millones Trescientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Veintiocho y 60/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00363-2019-MEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 26 de abril de 2019 se suscribió el Convenio N° 002-2019-MEM para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley de Electrificación Rural, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ­ Decreto Legislativo N° 1440; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 5 325 428,60 (Cinco Millones Trescientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Veintiocho y 60/100 Soles), correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2019, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: PRODUCTO: ACTIVIDAD: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural Acciones Comunes Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/ 5 325 428,60

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 0022019-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de

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