Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de mayo de 2019 /

El Peruano

Aprueban el "Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del Distrito de Santa Anita 2019"
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000148-2019/MDSA Santa Anita, 21 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTOS: El Informe Nº 025­2019­MA-SGLPAVMAGSPDH/MDSA del Programa Segregación en la Fuente, el Informe Nº 306-2019-SGLPAVMA-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente (E), el Informe Nº 041-2019-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº 403-2019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, de acuerdo con el artículo 6º, numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para emitir Resoluciones de Alcaldía, a través de las cuales aprueba y resuelve los asuntos de carácter administrativo; Que, de conformidad con el numeral 1.1) del artículo 80º del mismo cuerpo normativo, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen como función regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del citado Decreto; Que, el literal b) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1278 señala : "Valorización de residuos sólidos generados en las actividades productivas y de consumo constituyen un potencial recurso económico, por lo tanto, se priorizará su valorización, considerando su utilidad en actividades de: reciclaje de sustancias inorgánicas y metales, generación de energía, producción de compost, fertilizantes u otras transformaciones biológicas, recuperación de componentes, tratamiento o recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su disposición final"; Que, el literal a) del numeral 1) del artículo 24º del cuerpo normativo aludido en el párrafo precedente establece que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 aprobado mediante Decreto Supremo Nº

014-2017-MINAM, busca asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición final de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública; Que, el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM refiere que: "(..) Las municipalidades pueden realizar las operaciones de valorización de residuos sólidos municipales descritas en el artículo 48º del Decreto Legislativo, directamente o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS. (...)"; Que, el artículo 65º del cuerpo normativo mencionado en el párrafo precedente refiere que: "La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos sólidos. Son consideradas operaciones de valorización: reciclaje, compostaje, reutilización, recuperación de aceites, bio-conversión, coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otras alternativas posibles y de acuerdo a la disponibilidad tecnológica del país. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012­2009­ MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente estructurada en base a cuatro ejes temáticos esenciales, siendo que en el Eje de Política 2 - Gestión Integral de la calidad Ambiental, en su componente 4. RESIDUOS SÓLIDOS, establece como uno de los Lineamiento de política, el fortalecer la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 296-2018EF publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2018, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2019; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, se aprueba las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2019; Que, de conformidad con la Guía para el cumplimiento de la Meta 03 del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2019: "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales", establece en la Actividad 02: "La valorización de los residuos sólidos orgánicos municipales"; Que, en el Informe Nº 025-2019-MA-SGLPAVMAGSPDH/MDSA la responsable del Programa de Segregación en la Fuente indica que a la fecha la municipalidad tiene una planta piloto de valorización de residuos sólidos orgánicos municipales, con terreno para su ampliación y mejora por lo que del total de residuos municipales orgánicos aprovechables que recolecta la municipalidad de Santa Anita se proyecta reaprovechar el 5%; Que, según el Informe Nº 306-2019-SGLPAVMAGSPDH/MDSA la Subgerente de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente (e) remite el proyecto de la Resolución de Alcaldía que aprueba el Plan Anual de Valorización de Residuos Orgánicos 2019 con la finalidad de implementar una planta piloto para la elaboración de compost de residuos orgánicos y así disminuir, aprovechar, minimizar y obtener abono orgánico para la fertilización de las áreas verdes y mejora en los índices de reciclaje en el distrito de Santa Anita; Que, por medio del Informe Nº 041-2019-GSPDH/ MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano hace de conocimiento a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de la Resolución de Alcaldía que tiene por finalidad la implementación las acciones para la valorización de los residuos sólidos orgánicos y solicita la aprobación del Plan Anual de Valorización de Residuos Orgánicos Municipales del distrito de Santa Anita - 2019; Que, con Informe Nº 403-2019-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que debe procederse a la aprobación del proyecto del Plan Anual de Valorización

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