Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

59

del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población, de conformidad con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece en el artículo I del Título Preliminar, del derecho y deber fundamental que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; en concordancia con los artículos III, VI y VII del Título Preliminar de la referida Ley; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar las actividades y los asuntos públicos de su competencia; norma que sustenta las facultades de las que gozan los Gobiernos Locales para normar, regular y administrar las actividades que desarrollen dentro de sus circunscripciones; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, que aprueba la "Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 ­ 2018", sustenta que dicha norma legal, constituye el principal instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú, en concordancia con la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; Que, el artículo 49º de la Ley de Bases de la Descentralización, establece que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, de conformidad con el artículo 1º y 2º la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, define al agua como un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. El agua constituye Patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, se declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 063MPSC, de fecha 05-06-2006 la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, con acuerdo del Concejo Municipal, aprobó la Ordenanza Municipal que crea como Área de Conservación Municipal la Cuenca del "RIO GRANDE" y la "CUENCA NOR ORIENTAL DEL "HUAYLILLAS", con un área de protección de una extensión de 3,359.44 y 2,950.48 hectáreas, respectivamente;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2018, de fecha 04-12-2018, el Gobierno Regional La Libertad acuerda Declarar al Huaylillas y Zonas aledañas como sitio prioritario para la conservación de la diversidad biológica y patrimonio cultural, sobre una superficie total de 17,980.5 hectáreas del territorio regional, ubicadas en los distritos de Huamachuco, Curgos y Sarín, de la Provincia de Sánchez Carrión y el Distrito de Cachicadán, de la Provincia de Santiago de Chuco, Departamento La Libertad y establece medidas complementarias para la conservación en el ámbito regional; Que, mediante Informe Nº 07-2019-MPSC/SEGASC/ AGA/LLJE, la encargada del Área de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, remite su informe sobre área de protección y conservación de los Recursos Hídricos, en especial los ubicados en la jurisdicción de la Comunidad Campesina "Juan Velasco Alvarado" ubicada en el Distrito de Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad, con el objetivo de conservar los recursos hídricos (lagunas) y la biodiversidad del ecosistema de la comunidad, tomando en cuenta las lagunas, la flora y fauna silvestre, la belleza escénica y los valores asociados, así como contribuir al desarrollo de la provincia Sánchez Carrión y el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales; Que, del estudio de los actuados consta que la jurisdicción de la Comunidad Campesina "Juan Velazco Alvarado", se encuentran ubicada en la jurisdicción del Distrito de Huamachuco, entre las coordenadas descritas en el Anexo Nº 1 "Cuadro de Coordenadas UTM ­ WGS84 ­ Comunidad Campesina "Juan Velazco Alvarado", en la Provincia Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad; asimismo sustenta que, la propuesta de área de protección y conservación de los recursos hídricos (ríos, lagunas, vertientes, manantiales, riachuelos y aguas subterráneas) de la provincia de Sánchez Carrión, y en especial de la Comunidad Campesina "Juan Velazco Alvarado" tiene una superficie de 9,679.54107 Has, es parte de la Cuenca del Río Yamobamba o Vado, Cuenca del Río Grande y Cuenca Nor Oriental del Huaylillas, reconocidas por la Ordenanza Regional Nº 027-2018 que Declara al Huaylillas y zonas aledañas como Sitio Prioritario para la conservación de la diversidad biológica y patrimonio cultural, sobre una superficie total de 17,980.5 hectáreas del territorio regional, ubicadas en los Distritos de Huamachuco, Curgos y Sarín, de la Provincia de Sánchez Carrión y el Distrito de Cachicadán, de la Provincia de Santiago de chuco, Departamento de La Libertad, albergando además del recurso hídrico de sus lagunas y ríos, un elevado número de especies de aves residentes y migratorias, así como otras muestras de fauna y flora características de esta jurisdicción; Que, consecuentemente, resulta indispensable articular esfuerzos entre las diferentes instancias del Gobierno Central, Regional, Local y privadas para proteger el ecosistema de tan importante zona, resguardando los recursos naturales de dicha comunidad campesina, para proteger los recursos naturales y la biodiversidad existentes en el entorno de su jurisdicción, por sus paisajes y belleza escénica que nos permitirán desarrollar actividades de recreación, turismo, investigación, educación, observación de aves, entre otros; Que, mediante Informe Legal Nº 052-2019-MPSC/ GAJ/AIV/JAGB de fecha 24 de abril del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MPSC, recomienda que se remita el citado proyecto de ordenanza a Sesión de Concejo para su debate y aprobación; y, mediante Informe Nº 007-2019-Comisión de Salud y Medio AmbienteMPSC, de fecha 29 de abril del 2019, recomienda que aprobar la Ordenanza que declara como un control de vigilancia de interés público y necesidad publica provincial la protección y conservación de los Recursos Hídricos (ríos, lagunas, vertientes, manantiales, riachuelos y aguas subterráneas), en especial los ubicados en la jurisdicción de la Comunidad Campesina "Juan Velasco Alvarado" ubicada en el Distrito de Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad; Que, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 009, de fecha 02 de mayo del 2019, el Pleno por unanimidad ACORDÓ: Aprobar la Ordenanza Municipal que declara como un control de vigilancia de interés público y necesidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.