Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de mayo de 2019 /

El Peruano

pública e interés prioritario provincial, la protección y conservación de los recursos hídricos (ríos, lagunas, vertientes, manantiales, riachuelos y aguas subterráneas) ubicadas dentro de la jurisdicción de la Provincia Sánchez Carrión, en especial de la comunidad Campesina "Juan Velasco Alvarado", distrito de Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad; Estando a lo expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Asesoría Jurídica, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA COMO UN CONTROL DE VIGILANCIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD PUBLICA E INTERES PRIORITARIO PROVINCIAL, LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS (RIOS, LAGUNAS, VERTIENTES, MANANTIALES, RIACHUELOS Y AGUAS SUBTERRANEAS) UBICADAS DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA SANCHEZ CARRION, EN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA "JUAN VELAZCO ALVARADO" DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA SANCHEZ CARRION, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Artículo 1º.- DECLARAR como un control de vigilancia, de interés público y necesidad pública e interés prioritario provincial la protección y conservación de los recursos hídricos (ríos, lagunas, vertientes, manantiales, riachuelos y aguas subterráneas), ubicadas dentro de la jurisdicción de la Provincia Sánchez Carrión, Región la Libertad, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DECLARAR como un control de vigilancia, de interés público y necesidad pública e interés prioritario la protección, conservación de los recursos hídricos (ríos, lagunas, vertientes, manantiales, riachuelos y aguas subterráneas), ubicadas dentro de la jurisdicción de la Comunidad Campesina "Juan Velazco Alvarado", Distrito de Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, el cual abarca una superficie de 9,679.54107

hectáreas, atendiendo a la importancia de su subsistencia, protegiéndose de todo tipo de actividad personal, empresarial nacional o extranjera que contamine o afecte la superficie, el aire o el sub suelo (aguas subterráneas), constituyéndose dicha área además en un espacio para la conservación de la biodiversidad del ecosistema de la comunidad, tomando en cuenta que las lagunas, los ríos, la flora y fauna silvestre, conservan una belleza escénica y los valores asociados, fomentan un turismo sostenible, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 "Cuadro de Coordenadas UTM ­ WGS84 ­ Comunidad Campesina "Juan Velazco Alvarado", que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- DISPONER la prohibición y/o suspensión, con apoyo de las autoridades jurisdiccionales ordinarias y/o de las autoridades de la jurisdicción especial rondera, todo tipo de actividad personal, empresarial, nacional o extranjera que contamine o afecte la superficie o subsuelo (aguas subterráneas) de toda la jurisdicción de la comunidad campesina "Juan Velazco Alvarado", que se hace referencia en el artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- SOLICITAR a la Autoridad Nacional del Agua, disponga la realización de un Registro Oficial de todas las fuentes de agua en la Jurisdicción de la Provincia Sánchez Carrión, para lo cual el Órgano Desconcentrado de Servicio de Gestión Ambiental de Sánchez Carrión (SEGASC), en coordinación con la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Área Técnica Municipal (ATM), formularán una propuesta de convenio interinstitucional. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Área de Tecnologías de la Información en la página web de la Municipalidad. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los seis días del mes de mayo del año 2019. Por tanto mando se registre, publique y cumpla. ROBERT CONTRERAS MORALES Alcalde 1772051-2

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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