Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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de Residuos Orgánicos Municipales 2019 mediante Resolución de Alcaldía; Que, mediante el Memorándum Nº 293-2019-MDSA/ GM la Gerencia Municipal indica que proceda la emisión de la Resolución de Alcaldía para su aprobación el Plan de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos 2019; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º, el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del Distrito de Santa Anita 2019", cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el funcionario responsable don Jorge Luis Orbegoso en calidad de Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Humano deberá cumplir con lo establecido en la Guía para el cumplimiento de la Meta 3 ­ Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente y demás áreas pertinentes de la entidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y el texto del Plan de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita www.munisantanita. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1772847-1

Aprueban el "Plan Anual de Erradicación de Puntos Críticos de Residuos Sólidos Urbanos del Distrito de Santa Anita del 2019"
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000150-2019/MDSA Santa Anita, 21 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 319-2019-SGLPAVMA-GSPDH/ MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, el Informe Nº 043-2019-GSPDH/ MDSA de Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº 0418-2019 GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2722019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, de acuerdo con el artículo 6º, numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la Alcaldía es el

órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para emitir Resoluciones de Alcaldía, a través de las cuales aprueba y resuelve los asuntos de carácter administrativo; Que, de conformidad con el numeral 1.1) del artículo 80º del mismo cuerpo normativo, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen como función regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del citado Decreto; Que, el literal a) del numeral 24.1) del artículo 24º del cuerpo normativo aludido en el párrafo precedente establece que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012­2009­ MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente estableciendo en el Eje de política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental; asimismo en su Componente 4 Residuos Sólidos, establece como un lineamiento de política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 296-2018EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2018, se aprueba los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2019; Que, en la Guía de la Meta 03: "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales", se encuentra la Actividad Nº 04: "Erradicación y prevención de puntos críticos de residuos sólidos urbanos", la cual establece: "La erradicación y prevención de puntos críticos de residuos sólidos en los espacios y vías públicas mantiene un ambiente saludable y contribuye a mejorar la calidad de vida de la población"; Que, el Informe Nº 319-2019-SGLPAVMA-GSPDH/ MDSA la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, remite el "Plan Anual de Erradicación de Puntos Críticos de Residuos Sólidos Urbanos del Distrito de Santa Anita 2019" como parte de la Actividad Nº 04 "Erradicación y Prevención de Puntos Críticos de Residuos Sólidos Urbanos ­ 2019" y de la Meta Nº 03 "Implementar un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales", de acuerdo al "Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2019"; Que, con el Informe Nº 043-2019-GSPDH/MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano considera necesario implementar las acciones para la erradicación y prevención de puntos críticos de residuos sólidos urbanos e indica que se debe aprobar el Plan Anual a través de la respectiva Resolución de Alcaldía; Que, de acuerdo al Informe Nº 0418-2019 GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta del "Plan Anual de Erradicación de Puntos Críticos de Residuos Sólidos Urbanos del Distrito de Santa Anita 2019" se encuentra conforme a ley y constituye parte de la Actividad Nº 04 "Erradicación y Prevención de Puntos críticos de Residuos Sólidos Municipales", por lo que debe emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente; Que mediante Memorándum Nº 290-2019-MDSA/ GM la Gerencia Municipal precisa que se debe emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente;

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