Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de mayo de 2019 /

El Peruano

considerando las políticas nacionales en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE SURQUILLO Artículo Tercero.- MODIFIQUESE la conformación de la PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL para la Gestión del Riesgo de Desastres de Surquillo, como un espacio permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación que permite la acción eficiente y eficaz del Gobierno Local Distrital y de las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil para la reducción sostenible de las condiciones de vulnerabilidad y riesgo. Artículo Cuarto.APRUÉBESE la nueva conformación de la PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL de la Municipalidad Distrital de Surquillo, la que será presidida por el Alcalde y estará constituida por los siguientes instituciones público y privada (Anexo I) y estará conformado por seis (06) Grupos de Coordinación (Anexo II), que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Defensa Civil, la Secretaría Técnica de la PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL de la Municipalidad Distrital de Surquillo, quien cumplirá las funciones establecidas en el numeral 6.3.2 de los "Lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil", aprobados por Resolución Ministerial Nº 180-2013-PCM. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría Técnica, establecer los canales de comunicación con los Jefes de cada Grupo de Coordinación, que constituyen la PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL de la Municipalidad Distrital de Surquillo, así como con las instituciones que fueran necesarias, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Plataforma de Defensa Civil. Artículo Sétimo.- ENCÁRGUESE a los Jefes de Grupo, invitar a las Instituciones y/u Organizaciones sociales y humanitarias debidamente reconocidas que contribuyan a la gestión reactiva y sean afines a sus tareas que les corresponden de acuerdo a su área de respuesta a la emergencia, para elaborar el Protocolo de Actuación para Emergencias, así como otra normatividad que resulte necesaria. Artículo Octavo.- El Alcalde Distrital de Surquillo convocará a reunión a los Jefes de los Grupos de Coordinación según sea necesario; pudiendo asimismo, reunirse con uno o más Grupos de Coordinación. Artículo Noveno.- La conformación de los Grupos de Coordinación aprobada mediante el presente Decreto, no limita o impide al Jefe de Grupo, a convocar a otras Instituciones o personas para que integren los mismos. Artículo Décimo.- DÉJESE SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 114­2014­MDS. Artículo Undécimo.- NOTIFICAR la presente ordenanza a los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Surquillo, así como su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad (www. munisurquillo.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1772485-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION
Aprueban documentos de gestión y establecen disposiciones para la adecuada gestión de residuos de construcción y demolición aplicable por la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 376-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, de fecha 11 de abril del 2019; VISTO: El Oficio Nº 238-2018-MPSC/SEGASC/DFUL, de fecha 28MAR2018, mediante el cual el Administrador del Servicio de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba Documentos de Gestión y Establece Disposiciones para la Adecuada Gestión de Residuos de Construcción y Demolición aplicable por la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece la obligación de realizar una adecuada gestión anual de residuos, cualquiera sea su origen, así como la importación de residuos sólidos; Que, en concordancia con el artículo 42º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, esta obligación se hace extensiva a los residuos sólidos de la construcción y demolición, resultantes de las actividades de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edificaciones e infraestructura, de los que deben disponer las municipalidades; Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 019-2016-VIVIENDA, que modifica al Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, establece a las Escombreras para disposición final, entre las instalaciones para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y conforme al ítem 2, del numeral 2.1 del artículo 73º; Que, dentro del marco de las competencias y funciones específicas, asumen con carácter compartido el saneamiento ambiental, salubridad y salud, que conlleven al saneamiento ambiental, así como, la limpieza, higiene y salubridad en los lugares públicos, lo que puede realizar en estrecha coordinación y en forma compartida la Municipalidad Provincial y los Órganos Regionales, conforme lo establece el artículo 75º de la citada Ley; Que, además, el artículo 46º de la misma Ley establece que, mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

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