Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de mayo de 2019 /

El Peruano

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º, el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Plan Anual de Erradicación de Puntos Críticos de Residuos Sólidos Urbanos del Distrito de Santa Anita del 2019", cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Santa Anita. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución a la Secretaría General y el Plan de Erradicación de Puntos Críticos de Residuos Sólidos Urbanos aprobado será publicado el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1772847-2

las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, el cual establece que los Gobiernos Distritales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- IMPLEMENTAR la Instancia de Concertación Distrital de Surquillo, en el marco de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiares. Esta instancia tiene como objetivo elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas respecto a la disminución de la violencia contra las mujeres y los integrantes de la familia en el distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- La Instancia de Concertación Distrital está conformada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes, según corresponda: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Asimismo, participan la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional. 2. La Subprefectura Distrital. 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Organizaciones comunales existentes. 5. Centro Emergencia Mujer. 6. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 7. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 8. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 9. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 10. Un o una representante de los centros educativos. Artículo Tercero.- Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Distrital designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Distrital, tendiente a realizar

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que implementa la Instancia de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
ORDENANZA Nº 425-MDS Surquillo, 30 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; el Dictamen Nº 004-2019-CDSEJ-CM-MDS de fecha 09 de abril de 2019 emitido por Comisión de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IV de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la finalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º numeral 8 señala que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.