Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

55

el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a las instancias competentes. Artículo Sexto.- La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Asimismo, implementar el "Plan de Acción conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo". 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. Implementar acciones de empoderamiento social y económico de las víctimas de violencia y programas preventivos, grupos de reflexión dirigidos a hombres para promover relaciones igualitarias y libres de violencia, incluyéndose en la programación multianual de inversiones de acuerdo a la disponibilidad financiera. 3. Informar trimestralmente a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias vecinales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Sétimo.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Coordinación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo familiar del Distrito de Surquillo está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes y es el órgano técnico encargado de la coordinación de la Instancia mencionada, realiza las coordinaciones y sistematiza la información a ser remitida a la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza. Artículo Noveno.- DISPONER a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Décimo.- DISPONER que la Instancia de Concertación Distrital se articula al Concejo Distrital de Igualdad de Género - CORIG, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Décimo Primero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1772484-1

Ordenanza para la actualización de la conformación de la Plataforma Distrital de Defensa Civil para la Gestión del Riesgo de Desastres de Surquillo
ORDENANZA Nº426-MDS Surquillo, 30 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: VISTO; el Dictamen Nº 001-2019-CODU-CM-MDS de fecha 02 de abril de 2019 emitido por Comisión de Obras y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de políticas, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, la aplicación de las políticas y acciones permitirá mitigar los riesgos de desastres, por tal motivo la implementación de éstas deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de la Gestión del Riesgo en la municipalidad, que permitan la identificación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en el Distrito de Surquillo; Que, la prevención y mitigación del riesgo de desastres, repercutirá no sólo en el desarrollo de las actividades económicas de los gobiernos locales, sino también fortalecerá los procesos de planificación del territorio y propiciará el uso responsable del territorio, que se traducirá en la reducción de los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO CAPÍTULO I: OBJETO Artículo Primero.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA La presente ordenanza tiene por objeto promover y articular los esfuerzos públicos, privados y de la sociedad civil, para abordar integralmente la Gestión del Riesgo de Desastres y atender los efectos que causan los peligros, vulnerabilidades y riesgos en la población de Surquillo. Artículo Segundo.- GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Se entiende por gestión del riesgo de desastres, al proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores del riesgo de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.