Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo Octavo.- Actualizar el Anexo Nº 01, Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativas, de la Ordenanza Municipal Nº 160-2010-MPSC, el cual queda redactado de la siguiente manera:
MEDIDA DE NO CARÁCTER Subsanable PECU- PROVISIONAL OTROS % UIT VALORES NIARIA PECUNIARIA SANCIONES

CÓDIGO

Descripción de la infracción

Infractor

No Subsanable

A 100 D 100

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y RURAL ÁREA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL SERVICIO DE GESTIÓN AMBIENTAL ÁREA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

Artículo Noveno.- Retirar del Anexo Nº 01, Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativas, de la Ordenanza Municipal Nº 160-2010-MPSC, la Infracción con código Nº 124, consistente en "por ocupar la vía pública con materiales, herramientas, desmonte y/o cercos sin la autorización municipal", atribuyendo la responsabilidad de velar por su cumplimiento, al Área del Servicio de Limpieza Pública. Artículo Décimo.- Incorporar en el Anexo Nº 01, Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativas, de la Ordenanza Municipal Nº 160-2010-MPSC, la Infracción con código Nº 115, consistente en "por ocupar la vía pública con agregados o materiales de construcción para venta o edificación, herramientas, residuos de construcción o demolición y/o cercos por más de 24 horas", atribuyendo la responsabilidad de velar por su cumplimiento, al Área de Desarrollo Urbano y Rural.
SANCIONES CÓDIGO Descripción de la infracción Infractor PECUNIARIA % UIT A 100 (...) 115 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y RURAL ÁREA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL (...) (...) (...) 30 (...) (...) 6, 7, y 11 (...) 3, 4 y 5 (...) X (...) Por ocupar la vía pública con agregados o materiales de Persona construcción para venta o edificación, herramientas, residuos de natural o construcción o demolición y/o cercos por más de 24 horas. Jurídica OTROS VALORES NO PECUNIARIA MEDIDA DE No CARÁCTER Subsanable Subsanable PROVISIONAL

Artículo Décimo Primero.- Facultar al Área de Desarrollo Urbano y Rural, a efectuar las sanciones No Pecuniarias y las medidas de carácter provisional establecidas en la infracción que se establece mediante el artículo decimo de la presente ordenanza, para lo que se dispone, deberán prestar asistencia operativa, Servicio de Gestión Ambiental y Oficina Desconcentrada de Maquinaria y Equipo. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación; plazo en el que se deberá implementar toda adecuación normativa que resulte necesaria. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los quince días del mes de abril del año 2019 Por tanto mando se registre, publique y cumpla. ROBERT CONTRERAS MORALES Alcalde 1772051-1

Declaran como control de vigilancia, de interés público y necesidad pública la protección y conservación de los recursos hídricos ubicados en la jurisdicción de la provincia de Sánchez Carrión
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 378-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 009, de fecha 02 de mayo del 2019; VISTO; el Informe Nº 007-2019-Comision de Salud y Medio Ambiente-MPSC de fecha 29 de Abril del 2019, por medio del cual la Comisión de Regidores de Salud y Medio Ambiente emite informe sobre el proyecto de Ordenanza para declarar como un control de vigilancia de interés público y necesidad publica e interés prioritario provincial la protección y conservación de los Recursos Hídricos (ríos, lagunas, vertientes, manantiales, riachuelos

y aguas subterráneas) de la Provincia de Sánchez Carrión, en especial los ubicados en la jurisdicción de la Comunidad Campesina "Juan Velasco Alvarado", ubicada en el Distrito de Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador, y la Alcaldía como órgano ejecutivo; Que, el numeral 8 del artículo 195º de la Carta Magna, estipula que las Municipalidades, son competentes para actuar en materia de ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos históricos y recreación; Que, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción

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