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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / permitiendo su arrendamiento, como una medida que coadyuva a su mejor gestión, en beneficio de los usuarios; evitando comportamientos anticompetitivos en el mercado, tales como situaciones de concentración y acaparamiento; y, velando por que no se afecte la continuidad en la prestación de los servicios. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 Las disposiciones de la presente norma son de aplicación obligatoria para los titulares de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones que tienen asignada una porción de banda de frecuencias y que deseen darla en arrendamiento; así como para los titulares de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones que deseen constituirse en arrendatarios. 3.2 Solo pueden ser objeto de arrendamiento las porciones de bandas de frecuencias atribuidas a los servicios públicos de telecomunicaciones a título primario, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Artículo 4.- Términos y de fi niciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: a) Asignación :Acto administrativo a través del cual el Estado otorga a una persona natural o jurídica, el derecho de uso sobre una porción del espectro radioeléctrico, dentro de una determinada área geográ fi ca, para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. b) Arrendador :Persona natural o jurídica que cuenta con asignación de espectro radioeléctrico para servicios públicos de telecomunicaciones, que concede temporalmente al arrendatario el derecho al uso, aprovechamiento y/o explotación de una determinada porción de banda de frecuencias, a cambio de una contraprestación económica (monetaria). c) Arrendamiento :Acto mediante el cual el arrendador concede temporalmente al arrendatario, a cambio de una contraprestación económica (monetaria), el derecho al uso, aprovechamiento y/o explotación de una porción de banda de frecuencias, que le fue previamente asignada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La presente de fi nición comprende a cualquier esquema técnico, jurídico, comercial o económico que implique la compartición y/o uso, aprovechamiento o explotación de frecuencias cuyos efectos sean los mismos o similares al del arrendamiento. Esta de fi nición no comprende a las relaciones de operador móvil virtual u operador de infraestructura móvil rural u otros mecanismos que permiten, expresamente, el uso o aprovechamiento de bandas de frecuencias, regulados por normativa especí fi ca.d) Arrendatario :Persona natural o jurídica que cuenta con concesión de servicios públicos de telecomunicaciones y a la que se le concede temporalmente el derecho al uso, aprovechamiento y/o explotación de una porción de banda de frecuencias que el arrendador tiene previamente asignada, a cambio de una contraprestación económica. e) Banda de frecuencias:Conjunto continuo de frecuencias comprendidas entre dos frecuencias límite especi fi cadas, que incluye a estas últimas. f) Contrato de arrendamiento:Documento mediante el cual se formaliza el acuerdo de voluntades para el arrendamiento de una porción de banda de frecuencias, cuyos efectos se encuentran condicionados al otorgamiento previo del permiso de arrendamiento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) DGPPC :Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. h) DGFSC :Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones. i) DGPRC :Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones. j) Empresas vinculadas:Son aquellas empresas relacionadas a un operador de telecomunicaciones conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupos económicos aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS y la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. k) FITEL :Fondo de Inversión en Telecomunicaciones. l) Ley :Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. m) MTC :Ministerio de Transportes y Comunicaciones. n) OSIPTEL :Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. o) Permiso de arrendamiento:Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autoriza a un titular de derecho de uso de espectro radioeléctrico para servicios públicos de telecomunicaciones a conceder temporalmente al arrendatario el derecho de uso, aprovechamiento, y/o explotación de una porción de banda de frecuencias que tiene previamente asignada, a un precio determinado, estableciendo las condiciones, obligaciones y compromisos adicionales aplicables a dicho arrendamiento.