Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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k) Por prestar el servicio en un vehículo menor con el logo de una persona jurídica distinta a la cual se encuentra registrada o sin logotipo. l) Recoger pasajeros a menos de cuarenta (40) metros de un paradero autorizado a otra persona jurídica. m) Prestar el servicio en un vehículo menor transportando una o más personas en la cabina del conductor. n) Prestar el servicio en un vehículo menor que no cuente con las placas y el número de padrón de la persona jurídica debidamente pintadas, de acuerdo al Anexo 03. o) Prestar el servicio en un vehículo al cual se le haya alterado las características conforme aprobó la constatación de características. p) Agredir física o verbalmente al pasajero o inspector municipal, previa verificación del inspector municipal o autoridad policial. q) Utilizar equipos de sonido diferentes a los autorradios dados por el fabricante y demás implementos que sean acoplados en los vehículos menores fuera de su chasis original. r) Prestar el Servicio en un vehículo con las luces apagadas en horario nocturno. s) Prestar el Servicio poniendo en riesgo la integridad física del pasajero, circulando por vías restringidas y/o incumpliendo las normas de tránsito. t) Por prestar el servicio sin el uniforme característico de la persona jurídica a la que pertenece. u) Prestar el servicio bajo los efectos de alcohol, drogas u otras sustancias nocivas parta la salud. v) Prestar el servicio sin estar registrado en una persona jurídica autorizada. w) Prestar el servicio sin portar la documentación señalada en el literal b) del artículo 29º o que la Licencia de conducir no corresponda al vehículo que conduce, se encuentre suspendida, cancelada o vencida su vigencia. CAPITULO IX DE LAS SANCIONES Artículo 34º.- Las infracciones serán sancionadas por los Inspectores Municipales de Transporte, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, conforme al artículo 24º del Decreto Supremo Nº 0552010-MTC. Las sanciones que se impongan a los infractores serán las siguientes: 34.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte son las siguientes: a) Amonestación a la persona jurídica. b) Multa a la persona jurídica y al conductor. c) Suspensión de la autorización o permiso según corresponda. d) Inhabilitación para brindar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados a realizar las actividades vinculadas al transporte terrestre. e) Inhabilitación del conductor. f) Cancelación definitiva del paradero o permiso de operación según corresponda. 34.2 Las medidas preventivas por infracciones vinculadas al transporte son las siguientes: a) Retención de la Licencia de Conducir, credencial de conductor autorizado, tarjeta de propiedad y certificado contra accidentes de tránsito. b) Retención del vehículo. c) Internamiento del vehículo. d) Remoción del vehículo. e) Suspensión precautoria del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados. f) Suspensión de la habilitación vehicular g) Interrupción del viaje. Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que pudiera corresponder

a los infractores respectivos; así mismo en el anexo 02 ­ cuadro de infracciones y sanciones, se determinara los plazos correspondientes de las medidas preventivas. Artículo 35º.- El Inspector Municipal de Transporte está autorizado a realizar las labores de fiscalización en la prestación del servicio, imponer la sanción correspondiente y de ser el caso disponer el internamiento del vehículo. Artículo 36º.- Se considerará reincidente al transportador o persona jurídica y/o al conductor que dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la infracción, hubiese sido sancionado por la misma infracción. Artículo 37º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS: Para la aplicación de las papeletas de infracción. 1. El Inspector de Transporte de la Sub Gerencia de Transporte deberá verificar la infracción cometida según lo estipulado en la presente ordenanza. 2. Solicitará al conductor su Documento Nacional de Identidad, licencia de conducir, Carnet de Educación y Seguridad Vial (de ser el caso), certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o CAT vigente y la tarjeta de propiedad. 3. Verificara el Sticker vehicular (vehículo motorizado) y la ficha de identificación vehicular. 4. Los documentos serán devueltos con la respectiva copia de la papeleta de infracción debidamente llenada la que deberá ser firmada por el conductor y por el Inspector Municipal de Transporte de la Sub Gerencia de Transporte. 5. En el caso que el conductor se niegue a firmar la papeleta de infracción, el Inspector Municipal de Transporte de la Sub Gerencia de Transporte dejará constancia en la misma papeleta impuesta que constituirá agravante en el momento de realizar el trámite administrativo y sin que invalide o reste eficacia de modo alguno a la sanción impuesta Artículo 38º.- Si la multa impuesta a las personas jurídicas, propietario y/o conductores autorizados es cancelada dentro de los siete (7) días hábiles subsiguientes a la fecha de impuesta la misma, obtendrá un descuento del 50%. Asimismo las personas jurídicas y conductores no autorizados están excluidos del derecho al beneficio de reducción del 50% del pago de la papeleta y/o cualquier otro beneficio económico que apruebe la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 39º.- Si la multa no es cancelada en el término de treinta (30) días calendario se dispondrá la captura e internamiento del vehículo menor a través de la Subgerencia de Transporte. Artículo 40º.- El vehículo menor o los vehículos menores internados en el depósito municipal deben ser retirados por el transportador autorizado u persona jurídica autorizada, propietario o poseedor del vehículo según sea el caso. Previa cancelación de la multa y pagos que estuviera obligado a realizar debiendo presentar los documentos correspondientes. Excepto cuando el administrado cuente con resolución favorable ante impugnación presentada. Para liberar el(los) vehículo(s) internado(s) en el depósito municipal, se requiere La boleta de salida del vehículo menor será sellada y firmada (VºBº) por la Sub Gerencia de Transporte (*). La documentación requerida para la boleta de salidas requisitos son los siguientes: a) Copia de la boleta de pago con los conceptos de: papeleta de infracción, internamiento del vehículo y boleta de salida. b) Copia de la Papeleta de Infracción. c) Copia de Acta de Internamiento. d) Copia del DNI del propietario. e) Copia de la Tarjeta de Propiedad. f) Copia del SOAT. g) Copia de la Licencia de Conducir. (*) En el momento de la liberación del vehículo se deberá retirar todos los stickers no autorizados por la Municipalidad y los accesorios que no sean originales de fábrica.

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