Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76
CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 5º.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente reglamento se tomará en cuenta las definiciones establecidas en la normatividad vigente, así como las siguientes: 5.1.- CALIDAD DEL SERVICIO: Conjunto de cualidades, consistente en la seguridad, identificación, comodidad, continuidad, higiene, y amabilidad durante la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 5.2.- CARNET DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL: Documento tipo fotocheck expedido al conductor registrado en una persona jurídica autorizado por haber asistido y aprobado el curso de educación y seguridad vial realizada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla de forma directa o a través de terceros. 5.3.- CITV: Certificado de Inspección Técnica Vehicular. 5.4.- COMISION TECNICA MIXTA: Se conforma en un espacio de concertación entre los representantes de la Municipalidad distrital, Policía Nacional del Perú y la organización de Transportadores, con el objetivo de mejorar el ordenamiento y calidad en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. Dicha comisión es autónoma. 5.5.- CONDUCTOR AUTORIZADO: Persona Natural con la respectiva licencia de conducir registrado en una persona jurídica y acreditada por la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 5.6.- CONSTATACION DE CARACTERISTICAS: Revisión anual, realizada por el personal técnico de la Subgerencia de Transporte que verifique los aspectos de seguridad, confort, identificación y presentación que garantice la calidad del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 5.7.- FUERA DE SERVICIO: Cartel que deben exhibir los vehículos menores cuando no estén prestando el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados acto que deberá ser comunicado a la municipalidad. 5.8.- FLOTA VEHICULAR HABILITADA: Conjunto de vehículos menores que cuenten con el sticker vehicular debidamente autorizados a las personas jurídicas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 5.9.- INFRACCION: Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga a lo establecido en el presente reglamento. 5.10.- INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Persona debidamente capacitada y autorizada por la Municipalidad distrital de Ventanilla mediante Resolución de Gerencia, encargada de la detección de infracciones y aplicación de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza. 5.11.- LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHICULO MENOR: Documento con la clase y categoría respectiva otorgado por la Autoridad competente correspondiente al lugar de residencia, que autoriza a conducir un vehículo. 5.12.- ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES: Asociación conformada por transportadores autorizados inscrita en los registros públicos, la misma que deberá acreditarse para conformar la Comisión Técnica Mixta. 5.13.- PARADERO AUTORIZADO: Área de la vía pública, técnicamente calificada y autorizada a una determinada persona jurídica, para ser utilizado para carga y descarga de pasajeros y/o mercancías de sus vehículos menores autorizados. 5.14.- PASAJERO: Persona natural que solicita el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, pagando la tarifa pactada.

5.15.- PERMISO DE OPERACIÓN: Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través de la Resolución de la Subgerencia de Transporte a una persona jurídica, para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en vehículos menores dentro de la jurisdicción de Ventanilla. 5.16.- PERSONA JURIDICA: Es la empresa, asociación u otro tipo de organización que se constituye conforme a las disposiciones legales vigentes e inscritas en los registros Públicos cuyo objeto es brindar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 5.17.- POLIZA DE SEGURO: Es el certificado y calcomanía otorgada por una compañía de seguros autorizada por la SBS de acuerdo al "Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito-SOAT- Y/O Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito-CAT. 5.18.- SERVICIO ESPECIAL: Es el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos menores prestado por el transportador autorizado en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 5.19.- STICKER VEHICULAR: Distintivo plastificado con la inscripción de "vehículo autorizado" que será colocado en la parte inferior derecha de la puerta del vehículo otorgado y colocado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla que habilita al vehículo menor para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 5.20.- TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla para realizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 5.21.- VEHICULO MENOR: Vehículo de tres (03) ruedas motorizados y no motorizados, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. 5.22.- ZONA DE TRABAJO: Área territorial delimitada por vías, en el cual la Municipalidad autoriza la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados. La cantidad de zonas de trabajo será determinada por la municipalidad. CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo 6º.- DE LA MUNICIPALIDAD 6.1.- Habilitar y mantener actualizado el Registro de Transportadores, Propietarios, Conductores Autorizados y Vehículos; así como las sanciones impuestas por infracciones al presente reglamento. 6.2.- Otorgar, denegar, renovar, modificar y cancelar el permiso de operación, así como las zonas de trabajo y paradero(s). 6.3.- Realizar anualmente la constatación de características, relacionadas al aspecto de presentación, identificación y condiciones óptimas de operación de los vehículos menores. 6.4.- Determinar y declarar las áreas o vías saturadas y zonas rígidas para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 6.5.- Organizar y supervisar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta, el programa anual de Capacitación en Educación y Seguridad vial dirigido a los conductores autorizados. 6.6.- Imponer las sanciones por infracciones al presente reglamento. 6.7.- Supervisar la uniformidad del color de la flota de cada transportador autorizado y los demás complementos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.