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70 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2019 / El Peruano oportunidad que lo considere conveniente, la información necesaria para efectos del desarrollo de su facultad de inspección. Asimismo, dicha eliminación no exime a las empresas de la obligación de cumplir con las disposiciones prudenciales establecidas en las normas respectivas. 2. Modi fi car el plazo máximo para la remisión de los siguientes Anexos: Anexo Denominación Periodicidad Anexo N° 9Resultados de modelos de Medición del Riesgo de Mercado Mensual Anexo N° 16-A Cuadro de Liquidez por plazo de vencimiento Mensual Anexo N° 16-BSimulación de escenario de estrés y plan de contingenciaTrimestral Las empresas deben presentar vía el Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE) a la Superintendencia, los Anexos antes señalados, dentro de los diecisiete (17) días calendario posteriores al cierre de cada mes o trimestre, según corresponda. Artículo Segundo.- Eliminar la remisión del “Reporte Crediticio de Operaciones” (RCO). Artículo Tercero.- Eliminar la remisión del “Reporte de Codeudores” (RCCOD). Artículo Cuarto.- Modi fi car el Reglamento de Auditoría Externa aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo a lo siguiente: Incorporar en el artículo 9° Información que debe remitirse a la Superintendencia, como último párrafo, el siguiente texto: “Artículo 9°.- Información que debe remitirse a la Superintendencia (…)Los estados fi nancieros a que hace referencia el literal a) deberán corresponder a los formatos establecidos por la Superintendencia en las normas contables correspondientes.” Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2019, excepto lo establecido en el artículo Tercero que entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución, queda derogada la Resolución SBS N°6413-2014 y sus normas modi fi catorias y complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1774212-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Amplían plazo a que se refieren las Ordenanzas N°s. 127-2017-CR/GRC:CUSCO y 137-2018-CR/GRC:CUSCO, sobre actualización de relación de trabajadores nombrados beneficiarios, y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 160-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCOPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Novena Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del año dos mil dieciocho del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, el O fi cio Nº 130-2018-GR CUSCO/CRC/CRA/APT de fecha 18 de diciembre del 2018, se ha debatido y por lo tanto se aceptó emitir la Ordenanza que propone “Modi fi car la Ordenanza Regional Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO y su modi fi catoria Ordenanza Regional Nº 137-2018-CR/GRC. CUSCO.” CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones“. La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fi scalizador (…)”; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala que: Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, el Artículo 2º de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera. Que, el Artículo 15º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales otorga atribuciones al Consejo Regional en su inciso a) “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Regional, la misma que es corroborada con el inciso e), que faculta al Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno. Que, de conformidad con el Artículo 38º del mismo cuerpo legal establece “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.” Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 46-2013-CR/GRC.CUSCO, establece en el Artículo 17º “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador de primer nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, (…)”, y el Artículo 18º establece “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional del Cusco.” Que el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece en el Artículo 5º.”La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: a. Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, de Gerente General, Gerentes de Línea, Directores Regionales, Directores