Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Regionales de Proyectos Especiales Regionales y Trabajadores del Gobierno Regional. b. Ordenanza Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental. c. Iniciativas Legislativas.- Son normas que propone el Consejo Regional al Congreso de la República, para su debate, análisis y aprobación por Norma nacional." Que, el mismo cuerpo legal establece en el Artículo 37º "a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas." y el Artículo 38º "d. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y su ordenamiento jurídico legal, así como las Normas Regionales y Acuerdos del Consejo, así como respetar el presente Reglamento." Que, el Artículo 99, establece "Las propuestas normativas; pueden ser: a. Ordenanza Regional, b. Acuerdo Regional c. Iniciativas Legislativas, d. Mociones de Orden del Día, e. Dictámenes, f. Informes de las Comisiones." y el Artículo 100º establece "La Ordenanza Regional .- Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento". Que, el Artículo 104º establece "El Dictamen, es un documento expreso que contiene una exposición documentada, precisa y clara de los estudios e investigaciones que realizaron las Comisiones Ordinarias, sobre iniciativas de Ordenanza o Acuerdo Regional, así como de los estudios de las Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras. Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros de la comisión. Los Dictámenes en Mayoría y los Dictámenes en Minoría deben estar firmados por sus autores, ambos se remiten al Pleno del Consejo Regional; la Secretaría del Consejo Regional debe poner en conocimiento de los integrantes del Consejo Regional el contenido de los dictámenes con setenta y dos (72) horas de anticipación a su debate." Que, en ese mismo orden de ideas establece en el Artículo 105º "El dictamen puede concluir: a. En la recomendación de aprobación en los términos de la propuesta. b. En la recomendación de aprobación de la propuesta con modificaciones. Para este efecto se acompañará el respectivo proyecto sustitutorio. c. En caso de que la propuesta tenga la recomendación de no aprobación, se archivará. Si el autor solicitara explicaciones sobre las razones que determinaron la decisión de archivamiento de su propuesta, el Secretario de la Comisión entregará una copia del Acta respectiva." Que, el Artículo 114º establece "El Procedimiento Legislativo respecto de las ordenanzas regionales se desarrolla de acuerdo a las siguientes etapas: a. Propuesta de Ordenanza Regional. b. Estudio y Dictamen de Comisiones. c. Debate en el Pleno del Consejo Regional. d. Aprobación. e. Promulgación. f. Publicación, Están exceptuados de este procedimiento, los proyectos de Ordenanza Regional que hubieran sido exonerados del trámite de Comisión, por acuerdo del Consejo Regional. Están prohibidas las exoneraciones de trámite de Comisión los asuntos relacionados con el Presupuesto Regional y los Planes de Desarrollo de la Región. Estas no pueden exceder del 20% de las normas aprobadas en cada periodo legislativo." Que, conforme al Artículo 115º "Las propuestas de Ordenanza Regional, deben contener como mínimo los siguientes componentes: a. Exposición de motivos: antecedentes, sustentación fáctica y legal del proyecto. b. Análisis de Costo ­ Beneficio c. Análisis de compatibilidad con la Constitución Política del Perú, las Normas Nacionales y Regionales. d. Fórmula Legal". Que, a través de los numerales I,II,V,VI y VIII del Título Preliminar de la Ley 26842 Ley General de Salud, se reconoce que la Salud es una condición indispensable

del sector humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla, promoverla, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición (...) El Estado interviene en la provisión de servicio de atención médica con arreglo a principios de equidad. El financiamiento del Estado se ordena preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud público p privado. Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público establece en el artículo 1º "Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en al Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos." Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-9-PCM establece en el artículo 75º "El desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia según su grupo y nivel de carrera." En tanto que sobre las acciones de desplazamiento a generarse en el marco de implementación de la Ordenanza Regional Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO emitida el 14 de agosto del 2017 y publicada en el diario El Peruano en fecha 18 de octubre del 2017 y modificada por la Ordenanza Regional Nº 137-2018-CR/GRC.CUSCO emitida en fecha 26 de junio del 2018 y publicada en el diario Oficial el Peruano en fecha 28 de junio del 2018 se prevé en su artículo 79º que "la reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso conforme a lo establecido en el presente reglamento." y sobre la transferencia se establece en su artículo 84º "La Transferencia consiste en la reubicación del servidor en la entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y se produce solo por fusión, desactivación, extinción, y reorganización institucional.(...)", el artículo 85º prevé "El desplazamiento por destaque permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del presente capítulo". Que, por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/ DNP se aprobó el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", la que en el rubro 3.8.2 La transferencia tiene carácter permanente y excepcional se produce por fusión, desactivación, extinción, o reorganización institucional, pasando el servidor de un programa o pliego presupuestal a otro de Administración Pública (...) 3.8.4. La transferencia conlleva la respectiva dotación presupuestal del servidor a la entidad de destino previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, quien la trasferencia de la respectiva partida mediante resolución. La transferencia procede en la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía a las de orden presupuestal lo requieran." Estando al Informe Nº 332-2018-GR CUSCO ­ DRSC/DEPPDI de 12 de diciembre del 2018 emitido por el Director Ejecutivo de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional , Informe Legal Nº 175-2018-GR

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