Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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"Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) la estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º inciso h) señala que son atribuciones del Consejo Regional: "Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público", ello concordante con el artículo 10º inciso l) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con ORDENANZA REGIONAL Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR; Que, el artículo 3º - Definiciones del Decreto Supremo Nº 130-2017-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 ­ Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en su numeral 3.1 Operación de Endeudamiento Público, prevé "Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a la ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento a las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado (...), asimismo el artículo 20º - Disposiciones generales sobre operaciones de endeudamiento, en el numeral 20.1 Requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, exige: a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora. Los gobernadores regionales presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional; por su parte, los Alcaldes de los Gobiernos Locales, presentan su solicitud acompañada de copia de acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Municipal. En ambos casos, se adjuntan la opinión favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, así como el análisis de la capacidad de pago de la entidad para entender el servicio de la deuda en gestión; b) Declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para el caso de proyectos y programas de inversión; c) Proyectos de los contratos que correspondan; Que, el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1437 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO, regula el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, conformante de la Administración Financiera del Sector Público, que en su artículo 11º determina los procedimientos para las Operaciones de Endeudamiento en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 955, de Descentralización Fiscal y en la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, con OFICIO Nº 363-2019-G.R.P/GOB el Gobernador Regional, tomando como referencia el ACUERDO Nº 043-2017-G.R.P/CR y ACUERDO Nº 059-2017-G.R.P/CR solicita Ratificar mediante Acuerdo de Consejo Regional la autorización a fin de gestionar la Operación de Endeudamiento Interno, la Suscripción del Convenio de Traspaso de Recursos y Autorizar a la Dirección General Endeudamiento y Tesoro Público la deducción correspondiente por un monto total de S/. 49'095,265.79 (cuarenta y nueve millones, noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco con 79/100 soles) para el financiamiento de diez proyectos, sustentado en el INFORME Nº 0108-2019-GRP-GGR/GRPPAT y el INFORME LEGAL Nº 0411-2019-G.R.P.-GGR/DRAJ, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Director Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente; Que, mediante el INFORME Nº 0108-2019-GRPGGR/GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial advierte que la Dirección General de Políticas Macroeconómicas y Descentralización Fiscal comunica que la capacidad de financiamiento para las nuevas obligaciones del Gobierno Regional de Pasco asciende a la suma de S/. 44'185,739.21 (cuarenta y cuatro millones, ciento ochenta y cinco mil, setecientos treinta y nueve con 21/100 soles), pero la Operación de Endeudamiento Interno para implementar los Diez Proyectos de Inversión Pública es la suma de S/. 49'095,265.79 (cuarenta y nueve millones, noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco con

79/100), de los cuales el Gobierno Regional de Pasco aportaría una contrapartida del 10% que asciende al monto de S/. 4'909,526.58 (cuatro millones, novecientos nueve mil y quinientos veintiséis con 58/100 soles); en esa medida tratándose de una Operación de Endeudamiento Interno de largo Plazo (20 años) opina que es conveniente la continuidad de la operación de endeudamiento tomando como referencia el ACUERDO Nº 043-2017-G.R.P/CR y ACUERDO Nº 059-2017-G.R.P/CR; Que, mediante el INFORME LEGAL Nº 0411-2019-G.R.P.-GGR/DRAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica, luego del análisis de la normatividad, visto la cartera de inversión programado y la necesidad de optimizar la gestión por resultados OPINA que es procedente el proceso de endeudamiento interno por un monto total de S/. 49'095,265.79 (cuarenta y nueve millones, noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco con 79/100) y que es procedente RATIFICAR mediante Acuerdo de Consejo Regional la Autorización al Gobernador Regional a fin de que pueda gestionar la operación de endeudamiento interno, la suscripción del convenio de traspaso de recursos y autorizar a la Dirección Regional de Endeudamiento Público la deducción correspondiente al financiamiento de 10 proyectos de inversión; Que, mediante ACUERDO Nº 043-2017-G.R.P/CR de fecha 06 de setiembre de 2017, se AUTORIZA al Gobernador Regional de Pasco Ing. Teódulo Valeriano Quispe Huertas, gestionar la operación de endeudamiento interno hasta por la suma de S/. 211'017,619.14 (Doscientos once millones diecisiete mil seiscientos diecinueve y 41/100 nuevos soles) destinado a financiar 20 proyectos de inversión pública prioritarios a cargo del Gobierno Regional de Pasco; y, mediante ACUERDO Nº 059-2017-G.R.P/CR de fecha 09 de noviembre del 2017, se APRUEBA la ampliación de un segundo párrafo al Acuerdo SEGUNDO del ACUERDO Nº 043-2017-GRP/ CR, AUTORIZANDO al Gobernador Regional de Pasco, proceda a la suscripción de los documentos que sean necesarios, conforme a la normatividad vigente, Decreto Supremo Nº 130-2017-EF, con que se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector público para el año fiscal 2017, toda vez que el Gobernador Regional no solamente debe firmar el convenio de traspaso de recursos, sino que adicionalmente debe firmar una serie de documentos para la implementación de la Operación de Endeudamiento que viene tramitando ante el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en la presente sesión puesto a consideración del Magno Consejo Regional el OFICIO Nº 363-2019-G.R.P/ GOB del Gobernador Regional, luego de las sustentaciones y deliberaciones uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en atención a lo peticionado y luego de sometido a votación es aprobado por la mayoría de los integrantes del Consejo Regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- RATIFICAR la autorización al Gobernador Regional de Pasco Lic. Pedro Ubaldo Polinar, tomando como referencia el ACUERDO Nº 043-2017-G.R.P/CR y ACUERDO Nº 059-2017-G.R.P/CR, para que continúe con la gestión de la Operación de Endeudamiento Interno, por un monto total de S/. 44'185,739.21 (cuarenta y cuatro millones, ciento ochenta y cinco mil, setecientos treinta y nueve con 21/100 soles) para el financiamiento de diez proyectos, tal como se detalla el cuadro de abajo, de acuerdo a lo sustentado en el INFORME LEGAL Nº 0411-2019-G.R.P.-GGR/DRAJ y el INFORME Nº 0108-2019-GRP-GGR/GRPPAT.

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