Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 41º.- Los recursos impugnatorios contra la imposición de papeleta o resolución de sanción son: a) Reconsideración: En primera instancia resuelto por la Subgerencia de Transporte. b) Apelación: Segunda y última instancia será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura. Artículo 42º.- Los vehículos menores internados en el depósito municipal que no son reclamados por sus propietarios por más de 180 días, se procederá a rematarlos en subasta pública, previa publicación en el diario oficial El Peruano. Previo a la tasación y valorización del vehículo. Artículo 43º.- Anualmente las personas jurídicas autorizadas deberán realizar los pagos por los siguientes conceptos: a) Constatación de características, por vehículo............0.28%UIT b) Uso de paradero anual, por vehículo .........................0.18%UIT CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Para efectos del presente reglamento se aplicará la UIT vigente al momento que se aplique la infracción; el pago de los derechos y multas se efectuará a través de Tesorería, la recaudación de las sanciones por infracciones que genere la ordenanza se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura vial, efectuadas por la Subgerencia de Transporte. SEGUNDA.- Únicamente en las vías locales se podrá autorizar paraderos hasta más de un transportador autorizado y sólo debido al crecimiento demográfico, creación de nuevos pueblos, creación de nuevos centros atractores y la no existencia del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados y en el caso de las solicitudes de permisos de operación, se deberá tener en cuenta un estudio técnico (oferta y demanda existente en la zona). TERCERA.- El registro de sanciones, también considerará a los transportadores o personas jurídicas no autorizadas así como propietarios, conductores y vehículos no registrados ni autorizados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

CUARTA.- La Comisión Técnica Mixta promoverá la suscripción de los convenios interinstitucionales con instituciones públicas, privadas y/o ONGS para la asistencia técnica, capacitación y apoyos solidarios y financiamiento de los diversos proyectos. QUINTA.- En el registro de sanciones se inscribirá únicamente las resoluciones de sanción o papeletas de infracción consentidas de acuerdo a las normas legales vigentes. Las papeletas de infracción o resoluciones de sanción no canceladas por los transportadores autorizados, personas jurídicas y/o conductores autorizados y no autorizados, quedarán inhabilitan para realizar trámites administrativos ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla. SEXTA.- Los vehículos menores no autorizados sancionados por el código de infracción C-2 serán internados en el depósito municipal de acuerdo a la medida preventiva del Cuadro de Infracciones y Sanciones por un periodo de 15 días calendario y en caso de reincidencia cuyo código de infracción es C-3 será por un periodo de 30 días calendarios. SÉPTIMA.- Debido a la sobreoferta de vehículos menores en el distrito de Ventanilla, el otorgamiento de permiso de operación a personas jurídicas nuevas se mantendrá suspendido hasta la elaboración de un nuevo estudio técnico (Plan Regulador); dispóngase un plazo de 30 días calendario para la adecuación de los transportadores autorizados, propietarios y conductores de vehículos menores al presente reglamento. OCTAVA.- Los vehículos procedentes del Centro Poblado Mi Perú podrán ingresar a las vías locales en el distrito de Ventanilla a efectos de solo desembarcar sus pasajeros y respetando las vías restringidas. NOVENA.- Si el permiso de operación se encuentra vigente y el transportador autorizado comunica que ya no desea continuar prestando el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados se procederá a dar de baja a la persona jurídica y vehículos de la flota autorizada del registro de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. DÉCIMA.- De conformidad con la Ordenanza Regional 000036-2012/GRC y su modificatoria, los vehículos menores que presten Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados no podrán circular por la Av. Néstor Gambetta dentro de la jurisdicción de Ventanilla.

ANEXO 2 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES AL TRANSPORTADOR AUTORIZADO CODIGO A-1 A-2 A-3 A-4 A-5 A-6 INFRACCIONES Por permitir la prestación de servicio en vehículo o vehículos menores no registrados o autorizados Por permitir la prestación del servicio con la resolución del permiso de operación vencido. Por transferir la resolución de permiso de operación. Por proporcionar información falsa o presentar documentos fraudulenta a la autoridad competente, con conocimiento del representante legal de la persona jurídica. Existiendo vías alternas de circulación, permitir que los Conductores presten el servicio por vías de carácter regional nacional o considerado de alto tránsito. Por permitir que los conductores presten servicio encontrándose inhabilitados o teniendo papeletas de infracción municipal pendientes de pago, previa notificación. Por permitir que los vehículos menores con los que presta el servicio de transporte sean conducidos por menores de edad (sin Licencia de Conducir) o con Licencia de Conducir vencida, retenida, suspendida, cancelado o que no corresponda a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio. Permitir la prestación del servicio de transporte en un vehículo que no haya aprobado la constatación de características o sin el sticker de vehículo autorizado. Por permitir a sus conductores esperar pasajeros en lugares no autorizados. CALIFICACION Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave SANCION 5% 5% 5% 5% 5% 5% Suspensión del permiso de operación por cinco (05) días Cancelación del permiso de operación Cancelación definitiva del permiso de operación MEDIDA PREVENTIVA

A-7

Muy grave

5%

A-8 A-9

Grave Grave

3% 3%

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