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82 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2019 / El Peruano Artículo 41º.- Los recursos impugnatorios contra la imposición de papeleta o resolución de sanción son: a) Reconsideración: En primera instancia resuelto por la Subgerencia de Transporte. b) Apelación: Segunda y última instancia será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura. Artículo 42º.- Los vehículos menores internados en el depósito municipal que no son reclamados por sus propietarios por más de 180 días, se procederá a rematarlos en subasta pública, previa publicación en el diario o fi cial El Peruano. Previo a la tasación y valorización del vehículo. Artículo 43º.- Anualmente las personas jurídicas autorizadas deberán realizar los pagos por los siguientes conceptos: a) Constatación de características, por vehículo ............0.28%UIT b) Uso de paradero anual, por vehículo .........................0.18%UIT CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Para efectos del presente reglamento se aplicará la UIT vigente al momento que se aplique la infracción; el pago de los derechos y multas se efectuará a través de Tesorería, la recaudación de las sanciones por infracciones que genere la ordenanza se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura vial, efectuadas por la Subgerencia de Transporte. SEGUNDA.- Únicamente en las vías locales se podrá autorizar paraderos hasta más de un transportador autorizado y sólo debido al crecimiento demográ fi co, creación de nuevos pueblos, creación de nuevos centros atractores y la no existencia del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados y en el caso de las solicitudes de permisos de operación, se deberá tener en cuenta un estudio técnico (oferta y demanda existente en la zona). TERCERA.- El registro de sanciones, también considerará a los transportadores o personas jurídicas no autorizadas así como propietarios, conductores y vehículos no registrados ni autorizados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla.CUARTA.- La Comisión Técnica Mixta promoverá la suscripción de los convenios interinstitucionales con instituciones públicas, privadas y/o ONGS para la asistencia técnica, capacitación y apoyos solidarios y fi nanciamiento de los diversos proyectos. QUINTA.- En el registro de sanciones se inscribirá únicamente las resoluciones de sanción o papeletas de infracción consentidas de acuerdo a las normas legales vigentes. Las papeletas de infracción o resoluciones de sanción no canceladas por los transportadores autorizados, personas jurídicas y/o conductores autorizados y no autorizados, quedarán inhabilitan para realizar trámites administrativos ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla. SEXTA.- Los vehículos menores no autorizados sancionados por el código de infracción C-2 serán internados en el depósito municipal de acuerdo a la medida preventiva del Cuadro de Infracciones y Sanciones por un periodo de 15 días calendario y en caso de reincidencia cuyo código de infracción es C-3 será por un periodo de 30 días calendarios. SÉPTIMA.- Debido a la sobreoferta de vehículos menores en el distrito de Ventanilla, el otorgamiento de permiso de operación a personas jurídicas nuevas se mantendrá suspendido hasta la elaboración de un nuevo estudio técnico (Plan Regulador); dispóngase un plazo de 30 días calendario para la adecuación de los transportadores autorizados, propietarios y conductores de vehículos menores al presente reglamento. OCTAVA.- Los vehículos procedentes del Centro Poblado Mi Perú podrán ingresar a las vías locales en el distrito de Ventanilla a efectos de solo desembarcar sus pasajeros y respetando las vías restringidas. NOVENA.- Si el permiso de operación se encuentra vigente y el transportador autorizado comunica que ya no desea continuar prestando el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados se procederá a dar de baja a la persona jurídica y vehículos de la fl ota autorizada del registro de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. DÉCIMA.- De conformidad con la Ordenanza Regional 000036-2012/GRC y su modi fi catoria, los vehículos menores que presten Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados no podrán circular por la Av. Néstor Gambetta dentro de la jurisdicción de Ventanilla. ANEXO 2 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES AL TRANSPORTADOR AUTORIZADO CODIGO INFRACCIONESCALIFI- CACIONSANCION MEDIDA PREVENTIVA A-1Por permitir la prestación de servicio en vehículo o vehículos menores no registrados o autorizadosMuy grave 5% A-2Por permitir la prestación del servicio con la resolución del permiso de operación vencido.Muy grave 5% A-3 Por transferir la resolución de permiso de operación. Muy grave 5%Cancelación del permiso de operación A-4Por proporcionar información falsa o presentar documentos fraudulenta a la autoridad competente, con conocimiento del representante legal de la persona jurídica.Muy grave 5%Cancelación de fi nitiva del permiso de operación A-5Existiendo vías alternas de circulación, permitir que los Conductores presten el servicio por vías de carácter regional nacional o considerado de alto tránsito.Muy grave 5% A-6Por permitir que los conductores presten servicio encontrándose inhabilitados o teniendo papeletas de infracción municipal pendientes de pago, previa noti fi cación.Muy grave 5%Suspensión del permiso de operación por cinco (05) días A-7Por permitir que los vehículos menores con los que presta el servicio de transporte sean conducidos por menores de edad (sin Licencia de Conducir) o con Licencia de Conducir vencida, retenida, suspendida, cancelado o que no corresponda a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio.Muy grave 5% A-8Permitir la prestación del servicio de transporte en un vehículo que no haya aprobado la constatación de características o sin el sticker de vehículo autorizado.Grave 3% A-9Por permitir a sus conductores esperar pasajeros en lugares no autorizados.Grave 3%