Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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de seguridad, los colores serán de manera única y exclusiva de cada persona jurídica. 6.8.- Determinar el número de personas jurídicas, zonas de trabajo, paraderos y el número de vehículos menores que prestaran el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en cada zona de trabajo. 6.9.- Evaluar las solicitudes de sustitución, reducción y ampliación de flota de cada transportador autorizado, paraderos y otras solicitudes referidas al transporte. 6.10.- Visar el Carnet del Curso de Educación y Seguridad Vial y Ficha de Identificación Vehicular realizado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 6.11.Dictar disposiciones complementarias necesarias para la mejor adecuación y aplicación de la presente ordenanza. CAPITULO IV COMISION TECNICA MIXTA Artículo 7º.- CONFORMACION 1.- Dos (02) o más regidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, uno de los cuales la presidirá. (*) 2.- Un (01) representante acreditado por cada comisaria de la Policía Nacional del distrito de Ventanilla 3.- Dos (02) o más representantes de las Organizaciones de Transportadores debidamente acreditados (*) 4.- Un (01) secretario y asesor técnico, representado por el Subgerente de Transporte. (*) Si existiese dos (02) o más organizaciones de transportadores debidamente acreditados, estos tendrán (01) representante por cada organización y contaran con dos (02) o más regidores de acuerdo a la cantidad de organización de transportadores. Y si solo existiese una (01) organización de transportadores, esta podrá contar con dos representantes debidamente acreditados y de la misma forma se contará con dos (02) regidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. La conformación será mediante resolución de alcaldía. Artículo 8º.- VIGENCIA Y ACREDITACION: La Comisión Técnica Mixta tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser renovada hasta con el 100% de sus integrantes. En caso que se presenten cambios de uno o más de sus integrantes durante el periodo de vigencia, deberá ser informado al secretario de la comisión, el cual informará al resto de los integrantes. La acreditación ante la Comisión Técnica Mixta de los representantes de las organizaciones de transportadores debidamente inscritos en la SUNARP y con vigencia de poder con antigüedad no mayor a treinta (30) días, será a través de un acta de Asamblea General autenticada por el fedatario de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 9º.- INSTALACION DE LA COMISION Para la instalación y sesión deberá contar con el Quórum mínimo del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Técnica Mixta. Artículo 10º.- FUNCIONES Son funciones de la Comisión Técnica Mixta: 10.1.- Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a mejorar la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 10.2.- Debatir y evaluar la iniciativa sobre el programa de Educación y Seguridad Vial, coordinando y participando en la programación y ejecución. 10.3.- Coordinar la difusión de los acuerdos y medidas, destinadas a la mejora de la imagen y calidad del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados.

10.4.- Velar por el estricto cumplimiento y participar en la modificación del presente reglamento. CAPITULO V DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 11º.- Autorización: Para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ventanilla, la persona jurídica requiere haber obtenido el permiso de operación. Artículo 12º.- El permiso es la autorización para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados que otorga la Municipalidad Distrital de Ventanilla a la persona jurídica que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el presente reglamento. En dicha autorización se contempla las zonas de trabajo, paraderos y flota vehicular y tiene una vigencia de seis (06) años. Artículo 13º.- En los procedimientos para obtener el permiso de operación y/o paradero se aplica el silencio administrativo negativo de conformidad con el artículo 34º.1.1de la Ley Nº 27444. Artículo 14º.- Requisitos: Para solicitar el permiso de operación la persona jurídica deberá presentar ante la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil lo siguiente: a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando razón social, domicilio legal o fiscal, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), nombre y firma del representante legal. b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos de Lima y Callao, en la que indique como uno de sus objetivos, la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. c) Copia literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente, expedida por la oficina registral correspondiente (SUNARP), con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. d) Copia simple del Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente (SUNARP), con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Copia simple del Documento de Nacional de Identidad del representante legal. f) Relación de los vehículos menores ofertados para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados; identificando el número de placa de rodaje de cada vehículo, adjuntándose copias simples de las tarjetas de identificación vehicular expedidas por la SUNARP. g) Relación de propietarios de cada vehículo, que coincidan con los registrados en la tarjeta de identificación vehicular con copia simple de su documento nacional de identidad. *En caso de poseedores deberá adjuntarse copia simple del acta de transferencia vehicular notariada y copias del documento nacional de identidad del poseedor. *En caso de vehículos adquiridos mediante una entidad financiera deberá adjuntar copia simple de contrato de compra venta a plazos con reserva de domicilio notariado y copia del documento nacional de identidad del comprador. h) Copias simples de los certificados de la póliza de seguros SOAT o CAT, en el caso de los CAT esta deberá figurar a nombre de una persona jurídica que presta el servicio. i) Relación de sus conductores para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados; indicando nombres y apellidos, dirección

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