Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 19º.-CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN El permiso de operación será cancelado en los siguientes casos. a) Haber presentado documentación falsa o adulterada con conocimiento de la persona jurídica; sin perjuicio de las acciones administrativas o penales que corresponda. b) No cumplir con el pago de los derechos administrativos de la persona jurídica o no cumplir con el pago por sanciones a la persona jurídica, establecidas en la presente ordenanza. c) Que la persona jurídica autorizada transfiera su permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. d) Reincidencia en las sanciones establecidas en el anexo 02 (infracciones del transportador y conductor autorizado). CAPITULO VI PARADEROS Artículo 20º.- La Municipalidad, para otorgar el permiso de operación y paradero(s) en su zona de trabajo, tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Antigüedad en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, en el lugar solicitado. b) Plan regulador de vehículo menores (estudio técnico) y Zonificación en el distrito. c) Zona de trabajo a la que pertenecen. d) Demanda y desplazamiento de los usuarios. e) Capacidad máxima de unidades para estacionar. f) Vías que permiten el acceso y salida de los vehículos menores. Artículo 21º.- Las zonas de trabajo serán determinadas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través del área competente. Artículo 22º.- La cantidad de vehículos que deberá ocupar el paradero será determinada de acuerdo a la evaluación de la Subgerencia de Transporte teniendo en cuenta la condición operacional de la vía y zona de trabajo, de tal forma que no interrumpa y genere congestión vehicular y peatonal, constituyendo infracción del transportador autorizado y/o conductor, permitir y/o estacionarse contraviniendo con lo señalado en la resolución. Los paraderos serán señalizados y fiscalizados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla de acuerdo a las normas legislativas vigentes. Artículo 23º.- Las distancias mínimas entre paraderos de distintas personas jurídicas, serán regulados de la siguiente manera. a) Distancia no menor de 100 metros en los mercados y locales públicos: dependiendo del diseño vial y la habilitación urbana. b) Distancia no menor de 100 metros en vías diferentes, previo estudio técnico de verificación realizado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. c) Distancia no menor de 100 metros de las intersecciones de la vía autorizada, salvo si se presenta adjunto a la solicitud el acta de acuerdo entre las personas jurídicas debidamente legalizada. Artículo 24º.- Una persona jurídica autorizada no podrá tener más de un paradero dentro del perímetro que circunscribe un establecimiento público: como mercados, centros comerciales, supermercados, entidades públicas y demás establecimientos de concentración masiva de personas. Artículo 25º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, por motivos de implementación de recomendaciones de Estudios Técnicos, mejoramiento de infraestructura

vial u ordenamiento urbanístico, podrá reubicar el o los paraderos en coordinación con la Persona Jurídica autorizada. Artículo 26º.- El paradero será cancelado en el caso de abandonar o no prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados de dicha área, en un periodo continuo de cinco (05) días verificados por la Municipalidad distrital de Ventanilla, en un mínimo de tres (03) inspecciones. En el caso de abandonar todos sus paraderos, cancelara conjuntamente con el permiso de operación. CAPITULO VII DEL SERVICIO Artículo 27º.- REQUERIMIENTOS TECNICOS DEL VEHICULO: a) Nombre de la Persona Jurídica colocando en la parte delantera (superior o medio) y posterior (según Anexo 03). b) Sticker de vehículo autorizado que será colocada en la puerta lateral inferior derecha del vehículo. c) Placa de rodaje original, en buen estado de conservación, ubicada en la parte posterior central del chasis del vehículo menor. d) Número de Placa de Rodaje pintado en las partes laterales del vehículo, en la parte posterior del vehículo y en el techo (según Anexo 03). e) Número de padrón, pintado en la puerta lateral izquierda, en la parte posterior y parte delantera del vehículo (según Anexo 03). f) Contar con cinturón de seguridad o soportes metálicos fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados. g) Todos los vehículos menores habilitados para prestar servicio deberán portar en el respaldar del asiento del conductor visible para el pasajero una Ficha de Identificación Vehicular, tamaño A4, consignando el nombre de la persona jurídica, documento nacional de identidad, dirección, placa del vehículo, fotografía actualizada, nombres y apellidos completos y número de Licencia de conducir del conductor. Artículo 28º.OBLIGACIONES TRANSPORTADOR AUTORIZADO: DEL

a) Prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados de conformidad con lo establecido en la resolución del permiso de operación. b) Tener una flota mínima de 10 unidades vehiculares y el máximo estará sujeto la capacidad de la zona de trabajo a la que pertenece. c) Prestar el servicio de transporte especial de pasajeros utilizando solo la cantidad de unidades señaladas en el Permiso de Operación y que cuenten con su Sticker Vehicular Autorizado, Ficha de Identificación Vehicular y no adicionando calcomanías no autorizadas en el interior o exterior del vehículo menor. d) Prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados con conductores debidamente autorizados y asegurar que porten su documentación respectiva. e) Mantener vigente las pólizas de seguro SOAT o CAT de la flota vehicular autorizada. f) Mantener vigente el CITV de la flota vehicular autorizada, cuando corresponda. g) Presentar copia legible de las nuevas pólizas de seguro SOAT o CAT así como del CITV, al vencimiento de las anteriores. h) Cumplir anualmente con la constatación de características de la flota vehicular autorizada, referente a los aspectos de seguridad, confort, identificación y presentación. i) Uniformizar el color del techo o toldo de la flota vehicular autorizada, según los aspectos técnicos señalados en el artículo 27º.

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