Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de mayo de 2019 /

El Peruano

CUSCO-DRSC/OAL de fecha 11 de diciembre del 2018 emitido por el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud Cusco, y a la opinión legal emitida por la oficina regional de Asesoría Jurídica del gobierno Regional del Cusco contenida en el informe Nº 389-2018GR CUSCO/ORAJ de 13 de noviembre del 2018 ratificada por el Informe Nº 418-2018-GR CUSCO/ORAJ en fecha 5 de diciembre del 2018 e Informe Nº 431-2018-GR CUSCO/ORAJ en fecha 11 de diciembre del 2018; Que, el artículo 38º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencia. Una vez aprobadas por el Consejo regional son Remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales"; El numeral 1) del artículo 17º del reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 119-2016-GR/GRC. CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, en otras, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por unanimidad; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo en los Artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Nº 127-2017-CR/ GRC:CUSCO modificada por la Ordenanza Regional Nº 137-2018-CR/GRC:CUSCO, el mismo que comprende la actualización de la relación de trabajadores nombrados beneficiarios con todos los datos establecidos (30 dias calendarios), así como su implementación y ejecución (60 dias calendarios ) y que se regirá a partir del dia siguiente dela publicación de la presente ordenanza Regional; acciones que deberán ser implementadas y ejecutadas bajo responsabilidad por la Dirección Regional de Salud Cusco en su condición de Unidad Ejecutora. Artículo Segundo.- ESTABLECER como motivación y/o fundamentación de la Reorganización de la gestión de Recursos Humanos a nivel de la Dirección Regional del Cusco, prevista en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 127-2017-CR/GRC:CUSCO modificado por la Ordenanza Regional Nº 137-2018-CR/GRC:CUSCO, que el ministerio de Salud que a fines de cada año fiscal a prolongado de manera automática estos desplazamientos de personal, haciendo que el personal nombrado desplazado cubra una necesidad, creando una demanda para su permanencia en los establecimientos de destino, habiéndose generado un desorden, debido a que en los documentos de gestión de las unidades ejecutoras de origen y de destino continúan existiendo las plaza previstas de este personal desplazado, requiriéndose propiciar su ordenamiento para los desplazados al 31 de diciembre del 2016; fundamentación contenida en el Informe Nº 332-2018-GR CUSCO-DRSC/ DEPPDI de 12 de diciembre del 2018 emitido por el Director Ejecutivo de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional de la Dirección Regional de Salud Cusco. Artículo Tercero.- DISPONER respecto al inciso b. del numeral 3.1 del artículo Segundo de la Ordenanza Nº 127-2017-CR/GRC:CUSCO modificado por la Ordenanza Regional Nº 137-2018-CR/GRC:CUSC, que el Ministerio de Salud efectúa su implementación, en coordinación con el Décimo Quinto considerando de la Ordenanza Regional modificada y lo dispuesto por el numeral 3.8.4del rubro 8 . TRANSFERENCIA DEL Manual Normativo Nº 00292-DNP Desplazamiento de Personal aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el numeral 3.2 del Artículo Tercero de la ordenanza Regional Nº 127-2017-CR/ GRC:CUSCO articulo modificado por la Ordenanza Regional

Nº 137-2018-CR/GRC:CUSCO, en cuanto se refiere en el mismo, que concluido el ordenamiento y saneamiento de los desplazamientos de personal, se deba gestionar ante la presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Economía y Finanzas la asignación presupuestal para los cargos previstos en el CAP Actualizado; precisando al respecto, que el proceso de Reorganización de la Gestión de Recursos Humanos a nivel de la Dirección Regional de Salud Cusco, bajo ninguna circunstancia demandara asignación presupuestal adicional al Tesoro Público. Artículo Quinto.- MODIFICAR los artículos Tercero Cuarto y Quinto de la Ordenanza Regional Nº 127-2017CR/GRC:CUSCO articulo modificado por la Ordenanza Regional Nº 137-2018-CR/GRC:CUSC, ENCARGANDO la implementación de las modalidades de desplazamiento en el orden de prelación: a. concurso de resignación transferencia de plazas, en el plazo ampliatorio y establecido y bajo responsabilidad, así como las acciones sobre la elaboración de programas anuales de desplazamiento previsto por ley, y la emisión de informe de acciones implementadas a la Dirección Regional de Salud Cusco. Artículo Sexto.- DISPONER a la Dirección Regional de Salud Cusco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. ROGER ANIBAL CAPATINTA MAMANI Vice Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1773523-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Ratifican autorización al Gobernador Regional para que continúe con gestión de la Operación de Endeudamiento Interno con la finalidad de financiar diversos proyectos
ACUERDO Nº 021-2019-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 14 de mayo del 2019 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día siete de mayo del año dos mil diecinueve, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: el OFICIO Nº 363-2019-G.R.P/GOB.PASCO, del Gobernador Regional. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece:

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