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69 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30608 se aprobó la modi fi catoria del artículo 1 de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; Que, la referida Ley N° 30608 tiene como objeto promover la articulación microeconómica macroregional a través de la posibilidad de intervención de las cajas municipales de ahorro y crédito en el fi nanciamiento y/o ejecución de proyectos de inversión pública en convenio con los gobiernos regionales y locales; Que, el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Resolución SBS N° 1706-2018 del 02/05/2018, en adelante el Reglamento, establece las condiciones y los requerimientos previos y criterios prudenciales para la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito en la Ley antes mencionada, vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo; Que, resulta necesario ampliar el plazo para la suscripción del convenio de inversión relacionado al ejercicio 2017 al que se hace referencia en el Reglamento, considerando que es la primera vez que las cajas municipales de ahorro y crédito utilizan el mecanismo de obras por impuestos, y dicha utilización demanda el entendimiento y ejecución de un conjunto de etapas y procesos y la participación de diversas contrapartes; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema e Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los términos que se indican a continuación: 1. Sustituir el primer párrafo de la Única Disposición Transitoria, por lo siguiente: “Única.- Por única vez, la CMAC que al 31/12/2017 cumple con los requisitos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento, podrá presentar el informe de evaluación de la Unidad de Auditoría Interna señalado en el artículo 7, como máximo hasta el 31/07/2018. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la recepción del informe que se menciona precedentemente, esta Superintendencia evaluará dicho informe y podrá pronunciarse sobre este. De no pronunciarse esta Superintendencia en el plazo antes mencionado, se entenderá que los resultados de la evaluación de la Unidad de Auditoría Interna de la CMAC resultan conformes y la CMAC podrá continuar con el proceso de participación en el mecanismo de obras por impuestos. El convenio de inversión podrá ser suscrito a más tardar el 30/09/2019. (…)” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, aplicándose de manera inmediata incluso a los procedimientos en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1774211-1Modifican el Capítulo V del Manual de Contabilidad, eliminan la remisión de “Reporte Crediticio de Operaciones” (RCO) y del “Reporte de Codeudores” (RCCOD), y modifican el Reglamento de Auditoría Externa RESOLUCIÓN SBS Nº 2405-2019 Lima, 29 de mayo de 2019LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, la información complementaria antes señalada está compuesta de los anexos y reportes, contenidos en el Capítulo V del Manual de Contabilidad; Que, esta Superintendencia ha requerido información referida a la implantación del Reporte Crediticio de Operaciones –RCO; Que, mediante la Resolución SBS N° 6413-2014 del 26 de setiembre de 2014, se aprobaron los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Recti fi caciones de Información Complementaria; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 3362-2017 del 23 de agosto de 2017, se modi fi có el plazo para la implementación del Reporte de Codeudores; Que, mediante la Resolución SBS N° 17026-2010 y su normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento Reglamento de Auditoría Externa; Que, resulta necesario mejorar el uso de la información suministrada por las empresas de los sistemas supervisados, con el fi n de lograr una mayor efi ciencia en el empleo de los recursos y coadyuve a la mejor supervisión y análisis de esta Superintendencia; Que, esta Superintendencia en el proceso de optimización de recursos, ha considerado conveniente en esta oportunidad, eliminar y modi fi car el plazo de remisión de determinados Anexos y Reportes aplicables a las empresas del sistema fi nanciero; así como determinada información referida a créditos; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Capítulo V del Manual de Contabilidad, conforme se indica a continuación: 1. Eliminar los siguientes Anexos y Reportes: Anexo / Reporte Denominación Anexo N° 5-C Informe de Clasi fi cación de Cartera Transferida en Fideicomiso Anexo N° 5-C’Resumen de Provisiones Procíclicas para la Cartera Transferida en Fideicomiso Reporte N° 33 Riesgo Social y Ambiental La eliminación de los Anexos N° 5-C y 5-C’, así como del Reporte N° 33 es sin perjuicio de que esta Superintendencia pueda solicitar a las empresas, en la