Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de mayo de 2019 /

El Peruano

domiciliaria, número de teléfono y copia simple del documento nacional de identidad, copias simples de la licencia de conducir con la clase y categoría correspondiente (B II-c), emitida en la región de residencia. j) Copias simples de los Certificados de Inspección Técnica vehicular de cada vehículo ofertado cuando corresponda. k) Justificación técnica (oferta y demanda) y croquis o plano de ubicación del paradero (tomando en cuenta la distancia establecida en el artículo 23º del presente reglamento), el cual deberá estar firmado por un profesional de la materia. l) Copias de los recibos de pago correspondiente de acuerdo a lo señalado en el TUPA de la Municipalidad de Ventanilla. Una vez presentados todos los requisitos señalados en el artículo precedente, la Subgerencia de transporte tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para emitir la resolución respectiva. La sola presentación de la solicitud no constituye derecho para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados. Artículo 15º.- RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN El transportador autorizado que desee continuar prestando el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, deberá solicitar la renovación dentro de los (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por periodos iguales a 06 años, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la Municipalidad y deberá adjuntarse los mismos requisitos señalados en el artículo 14º a excepción del literal b), y con respecto al literal k), referido a paraderos, estarán sujetos a evaluación por parte de la Subgerencia de Transportes. Artículo 16º.- MODIFICACION DE FLOTA a) Sustitución: La sustitución de vehículos se realizará por renovación del vehículo; es decir si es el mismo propietario o el vehículo proviene de una sustitución donde ha sido dado de baja. Para realizar la sustitución deberá tener en cuenta lo siguiente: · La solicitud de sustitución podrá ser presentada a trámite cada treinta (30) días calendario después del último trámite de sustitución. · El vehículo a sustituir (dar de baja) deberá tener una antigüedad mínima de sesenta (60) días en la persona jurídica, tiempo que se contará desde su incorporación en el Sistema de Registro Distrital de Transporte y Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Ventanilla. · El vehículo que ingresa producto de la sustitución deberá tener como año de fabricación una antigüedad menor al del vehículo sustituido. En el caso que el vehículo tenga como año de fabricación una antigüedad mayor al vehículo sustituido deberá contar con la evaluación y aprobación por parte de la subgerencia. Los requisitos son: - Copia de la tarjeta de propiedad de cada vehículo menor. - Copia simple del SOAT o CAT de cada vehículo menor. - Copia de DNI del propietario del vehículo menor. - Copia simple de los contratos individuales celebrados entre la persona jurídica y los propietarios de los vehículos. - Carta de Baja en caso que la unidad provenga de otra persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. - Copia de Licencia de Conducir con la categoría respectiva BII-C. b) Reducción: Los requisitos para retiro o baja son:

- Solicitud dirigida al Alcalde indicando el dato de la unidad, propietario y conductor. - Sustento de los motivos que generó la baja, acompañando la carta dirigida al propietario del vehículo menor referida a la baja y que proceda con despintar el color de la empresa, retirar el logotipo de la persona jurídica, y el sticker vehicular. Artículo 17º.- DEL REGISTRO. Mantener actualizado el sistema de registro distrital del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ventanilla, que estará a cargo de la subgerencia de transporte. El sistema de registro distrital de transporte comprende: 1) Registro de Transportadores autorizados: a) Resolución de permiso de operación que otorgue la Municipalidad. b) Razón social de la persona jurídica y nombre del representante legal, numero de documento de identidad, dirección domiciliaria y teléfono. c) Domicilio legal y registro único de contribuyente (RUC) vigente. d) Flota vehicular e) Record de sanciones por infracción. 2) Registro de vehículos autorizados a) Nombre del propietario o poseedor del vehículo menor, número de documento de identidad, dirección domiciliaria y teléfono. b) Número de placa de rodaje. c) Número de motor de Chasis. d) Código y/o número de sticker de vehículo autorizado. e) Nombre de la compañía aseguradora y número de certificado de SOAT o CAT vigente. f) Record de sanciones por infracción. 3) Registro de conductores autorizados a) Nombre o razón social de la persona jurídica autorizada a la cual se encuentra afiliada b) Nombre completo del conductor c) Dirección domiciliaria actualizada y teléfono. d) Numero de documento nacional de identidad e) Numero de licencia de conducir vigente, con la clase y categoría respectiva (B IIc). f) Numero de credencial del conductor g) Numero de Carne de Educación y Seguridad Vial. h) Record de sanciones por infracción. 4) Registro de sanciones por infracción: a) Nombre de la persona jurídica. b) Código, infracción, calificación, sanción y medida preventiva c) El número de la resolución de sanción o papeleta de infracción. d) Identificación del vehículo y del conductor que cometió la infracción e) Lugar, zona o sector de la vía en que se cometió la infracción. f) Fecha de pago de la multa o número de comprobante correspondiente. La información plasmada en el sistema de registro distrital de transporte, previsto en el presente capitulo, podrá ser solicitada por la persona jurídica autorizada y/o persona natural, previo cumplimiento del procedimiento y pago por los derechos administrativos correspondientes. Artículo 18º.-RECURSOS IMPUGNATORIOS Los recursos impugnatorios contra las resoluciones del permiso de operación serán: a) Reconsideración: Como primera instancia, ser resuelto por la Subgerencia de Transporte. b) Apelación: Como segunda y última instancia,

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