Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de mayo de 2019 /

El Peruano

j) Uniformar a sus conductores de acuerdo a las características de diseño del uniforme (pantalón, camisa y chaleco y/o casaca) que comunicaron a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. k) Exigir a los propietarios y/o conductores que exhiban el tarifario y la placa de rodaje al interior del vehículo. l) Dar cuenta a la Municipalidad Distrital de Ventanilla de las reducciones y/o sustituciones de su flota vehicular autorizada. m) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, así como las leyes y reglamentos nacionales correspondientes. n) Mantener los vehículos del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en buenas condiciones de funcionamiento seguridad e higiene. o) Anualmente sus conductores deberán seguir un curso de educación y seguridad vial aprobado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla de acuerdo al numeral 10.2 del artículo 10º de la presente ordenanza. p) Utilizar solamente los Paraderos autorizados. q) Participar en los programas de capacitación de conductores que disponga la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 29º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR AUTORIZADO: a) Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas. b) Portar su Licencia de Conducir, Documento Nacional de Identidad, Carné de Educación en Seguridad Vial, Tarjeta de Propiedad del vehículo, póliza de seguro contra accidentes de tránsito SOAT o CAT vigente y CITV cuando corresponda. c) Mantener las puertas posteriores del vehículo cerradas. d) No colocar asientos adicionales a los permitidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular. e) Tratar con educación y respeto a los pasajeros, inspectores y público en general. f) Estar uniformado conforme a lo señalado en el ítem j) del artículo precedente. g) Permitir la labor de fiscalización, brindando la información y entregando la documentación correspondiente requerida por el Inspector Municipal de Transporte. h) Esperar pasajeros con sus vehículos solo en paraderos autorizados. i) No circular en vías peatonales o aceras, salvo casos de emergencia debidamente comprobados. j) Conducir un vehículo menor debidamente autorizado. k) Respetar los paraderos autorizados a otras personas jurídicas y no recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales en el cercado y no recoger pasajeros a menos de la distancia promedia en las demás zonas de trabajo. l) Transportar personas sólo en los asientos posteriores y la cantidad de acuerdo a lo señalado en la tarjeta de propiedad. m) No abandonar el vehículo menor ante la intervención del Inspector Municipal de Transporte. n) Mantener el vehículo menor en las mismas condiciones técnicas operacionales conforme aprobó la constatación de características. o) Solo utilizar equipos de sonido dados por el fabricante previa verificación en la constatación de características y no demás implementos que sean acoplados fuera de su chasis original. p) No prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados poniendo en riesgo la integridad física del pasajero. Artículo 30º.- Los vehículos de las personas jurídicas que pertenecen a una determinada zona, cuando transporten pasajeros hacia otra zona de trabajo deberán retornar a su zona autorizada y no permanecer en otra zona de trabajo prestando el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados.

CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Artículo 31º.- Las infracciones por trasgresión o incumplimiento al presente reglamento por parte del transportador o persona jurídica y/o conductores serán verificadas, controladas y sancionadas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través de los inspectores municipales de transporte. Artículo 32º.DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO O PERSONA JURIDICA a) Por permitir la prestación del servicio contraviniendo lo establecido en la resolución de permiso de operación. b) Por transferir la resolución de permiso de operación. c) Por permitir la prestación del servicio con vehículo(s) menor(es) que no haya(n) aprobado la constatación de características y/o sin el sticker de VEHICULO AUTORIZADO. d) Por permitir la prestación del servicio a conductores sin portar lo señalado en el literal b) del Artículo 29º o que la clase y categoría de la licencia de conducir no corresponda al vehículo que conduce o que la licencia se encuentre suspendida cancelada o vencida su vigencia. e) Por permitir la prestación del servicio con vehículos que no están registrados, autorizados y/o sin su razón social y/o características que identifican a la persona jurídica. f) Por prestar el servicio con permiso de operación vencida. g) Por permitir la prestación del servicio a conductores que tengas papeletas de infracción pendientes de pago, previa notificación del record de papeletas. h) Por permitir la prestación del servicio a menores de edad o sin licencia de conducir con la categoría correspondiente. i) Tomar posesión de la vía pública sin autorización y/o que corresponda a otra persona jurídica. j) Por permitir que sus conductores presten el servicio sin haber participado de la capacitación de Educación en Seguridad Vial organizada por la municipalidad. k) Por permitir a sus conductores esperar pasajeros en lugares no autorizados como paradero. l) Por permitir que los propietarios y/o conductores de los vehículos pertenecientes a su institución no mantengan las condiciones técnicas conforme aprobaron la constatación de características. m) Por permitir que conductores de su institución presten el servicio por vías restringidas o catalogadas de alto tránsito o en estado de ebriedad. Artículo 33º.- DEL CONDUCTOR a) Conducir un vehículo menor destinado al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, sin que este se encuentre habilitado por la autoridad competente. b) Prestar el servicio o conducir un vehículo menor que no haya aprobado la constatación de características o sin el sticker de VEHICULO AUTORIZADO. c) Prestar el servicio en un vehículo sin llevar la ficha de identificación vehicular. d) No permitir la labor de fiscalización, no brindar la información o no entregar la documentación correspondiente requerida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través del Inspector Municipal de Transporte o abandonar el vehículo durante la fiscalización. e) Esperar pasajeros con su vehículo en lugares no autorizados como paradero. f) Brindar información falsa o presentar documentación fraudulenta al Inspector Municipal de Transporte. g) Prestar el servicio sin contar con el carnet de Educación en Seguridad Vial. h) Prestar el servicio por vías peatonales o aceras salvo casos de emergencia debidamente comprobada. i) Prestar el servicio transportando personas en la parte exterior de la carrocería del vehículo. j) No obedecer las indicaciones vinculadas al transporte y viabilidad dadas por el Inspector Municipal de Transporte.

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