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4 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban la prórroga del plazo establecido en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 017-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1357, establece que ante la terminación de contratos de Asociación Público Privada, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, directa o indirectamente, a través de otro prestador, asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional, hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de saneamiento; Que, en mérito a la citada Disposición Complementaria Final, el OTASS queda facultado para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad y la mejora de la prestación total de los servicios de saneamiento, para lo cual aplica lo dispuesto en el literal c) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, por un plazo máximo de seis (6) meses, contado desde el día siguiente que el OTASS asume la prestación excepcional de los servicios de saneamiento, pudiendo ser prorrogado hasta por el mismo periodo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, a propuesta de este último; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 374- 2018-VIVIENDA, se declara la caducidad del Contrato de Concesión para la mejora, ampliación, mantenimiento, operación y explotación de la infraestructura y los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la jurisdicción de los municipios provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y municipios distritales correspondientes, suscrito el 30 de setiembre de 2005, por la empresa Aguas de Tumbes S.A. y las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar por el incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario; y, se dispone que el OTASS asuma la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional y excepcional en el ámbito del Contrato de Concesión; Que, mediante la Resolución Directoral N° 095-2018- OTASS/DE, el OTASS formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002: denominada “Servicios de Saneamiento Tumbes”, en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, estableciéndose como nombre comercial “Agua Tumbes”; Que, de acuerdo a la cláusula 16.9 del Contrato de Concesión, en caso de caducidad de la concesión, el MVCS, en su calidad de concedente, realiza la recepción del servicio, debiendo elaborarse un acta de recepción provisoria, siendo que dicha acta tiene como efectos jurídicos el transferir al concedente o, a quien éste designe, la operación del servicio, los bienes reversibles y la conducción del personal que considere, y el cese de pleno derecho de todos los poderes y facultades del Concesionario en relación a la operación del servicio, a la administración y disposición de los bienes reversibles y a la conducción del personal que mantenga vínculo contractual con el Concesionario; Que, en el presente caso, el 30 de noviembre de 2018, el OTASS y la Concesionaria Aguas de Tumbes S.A. suscribieron el “Acta de Recepción Provisoria del Servicio, de los Bienes Reversibles y Conducción de Personal por efectos de la Declaración de Caducidad de la Concesión para la mejora, ampliación, mantenimiento, operación y explotación de la infraestructura y los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la jurisdicción de los municipios provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y los municipios distritales correspondientes”; y, en consecuencia, a partir de tal acto el OTASS, a través de la Unidad Ejecutora 002: “Servicios de Saneamiento Tumbes”, inició la prestación de los servicios de saneamiento de manera provisional y excepcional en el ámbito del Contrato de Concesión; Que, mediante Informes N° 264-2019-UESST-GO, N° 138-2019-UESST-GG-OPP y N° 021-2019-UESST-OAJ, adjuntos al O ficio N° 181-2019-UESST/GG, la Unidad Ejecutora 002: “Servicios de Saneamiento Tumbes” propuso a la OTASS la prórroga del plazo previsto en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280 con la finalidad de que se adquieran los sistemas de bombeo, instrumentos de control operativo, equipamiento para intervenciones operativas en agua potable y alcantarillado pendientes, y se garantice con ello la continuidad y la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento en las ciudades de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar; Que, por su parte, la OTASS, mediante el Informe N° 96-2019-OPP/OTASS de su O ficina de Planeamiento, explica que existieron limitaciones para la ejecución de los recursos para las contrataciones necesarias por parte de la Unidad Ejecutora 002: “Servicios de Saneamiento Tumbes”, debido a que recién el 31 de enero de 2019 se autorizó la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, para el año fiscal 2019 a su favor; asimismo, mediante Informes N° 097-2019-OAJ/OTASS y N° 121-2019-OAJ/OTASS, la O ficina de Asesoría Jurídica del OTASS emitió opinión favorable a la prórroga del plazo de seis (6) meses previsto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280; Que, atendiendo lo expuesto por la OTASS, mediante Informe N° 397-2019-VIVIENDA/OGAJ, la O ficina General de Asesoría Jurídica del MVCS concluyó que resulta viable la prórroga del plazo otorgado al OTASS para ejercer la facultad de realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad y la mejora de la prestación total de los servicios de saneamiento, a que se refiere la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de plazo Prorrógase por seis (6) meses el plazo otorgado al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS para ejercer la facultad de realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad y la mejora de la prestación total de los servicios de saneamiento, a que se re fiere la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Artículo 2.- Publicación y difusión Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y el Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). el mismo día de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1775246-1