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107 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, acordó por Mayoría; ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el XV Congreso Mundial de las Ciudades del Patrimonio Mundial (OCPM), a desarrollarse en la ciudad de Cracovia, Polonia, entre los días 02 al 05 de junio de 2019. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación del señor Víctor Germán Boluarte Medina, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, en el evento detallado en el artículo primero, otorgándole además, licencia del 30 de mayo al 07 de junio de 2019. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los gastos de pasajes aéreos nacionales, así como los viáticos internacionales, seguros y pagos de membresía, correrán por cuenta de la Municipalidad Provincial del Cusco, de acuerdo al detalle: VÍCTOR GERMÁN BOLUARTE MEDINA, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: Boletos aéreos de ruta nacional económico Cusco – Lima – Cusco Viáticos internacionales seis (6) días,Seguro Integral de Viaje Internacional,Pago de la membresía de la Municipalidad Provincial del Cusco en la OCPM. Los boletos aéreos de los pasajes internacionales, ruta Lima – Cracovia – Lima, serán cubiertos por la Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial (OCPM). Artículo Cuarto.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058–04–MC, de fecha 14 de junio de 2004, el señor Víctor Germán Boluarte Medina, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, deberá emitir un informe en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; debiendo además, efectuar la rendición de los gastos irrogados dentro del plazo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR BOLUARTE MEDINA Alcalde 1773897-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO La República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante “las Partes”: CONSIDERANDO que en el marco de la IV Cumbre de la Alianza del Pací fi co, celebrada en Paranal, Chile, el 6 de junio de 2012, los Jefes de Estado de las Partes, motivados por el propósito de estrechar las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron fomentar la integración, profundizar el intercambio comercial, incrementar la cooperación e intensi fi car sus fl ujos de inversión y con terceros mercados.REAFIRMANDO la voluntad de las Partes de continuar trabajando decididamente para mejorar el desarrollo económico y social de sus pueblos, enfrentando la exclusión y desigualdad social en el marco del espíritu de cooperación e integración que anima la Alianza del Pací fi co e impulsando las acciones orientadas hacia la consolidación de una relación estratégica entre ellas. TENIENDO PRESENTE el Memorándum de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pací fi co, suscrito en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el 4 de diciembre de 2011, que establece las áreas prioritarias para las actividades de cooperación de la citada Alianza. ACTUANDO en el desarrollo del marco de las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de implementar mecanismos que permitan la ejecución de iniciativas en bene fi cio mutuo de los países de la Alianza del Pací fi co, ACUERDAN: ARTÍCULO I OBJETO Las Partes deciden crear el “Fondo de Cooperación de la Alianza del Pací fi co” como mecanismo que facilite, dinamice y permita la fi nanciación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pací fi co. Para la consecución de sus objetivos, el Fondo podrá: a) recibir fondos de las Partes y de terceros para asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación, y b) fi nanciar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pací fi co (GTC). ARTÍCULO II CONFORMACIÓN DEL FONDO El Fondo estará constituido por los aportes anuales de los Países que suscriben el presente Acuerdo, así como por aportes provenientes de terceros, de acuerdo al procedimiento que las Partes convengan en el Reglamento Operativo del presente Acuerdo. Para los efectos del párrafo anterior, cada una de las Partes realizará un aporte inicial para el primer año de US $ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El monto del aporte para los siguientes años se decidirá por las Partes, con base en el informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pací fi co. ARTÍCULO III DESTINO ESPECÍFICO DEL FONDO Los recursos del Fondo se regirán por el presente Acuerdo y su Reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera directa y especí fi ca, a los fi nes establecidos en los Artículos I y II del presente Acuerdo. Las Partes garantizan la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida del territorio de cada una de las Partes. Sin perjuicio de lo señalado, las adquisiciones y contrataciones en el marco de Proyectos fi nanciados con recursos del Fondo se sujetarán a la legislación nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable. ARTÍCULO IV ÁREAS Y MODALIDADES DE COOPERACIÓN Las áreas de cooperación que se fi nanciarán con los recursos del Fondo son las siguientes: