TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, según Informe N° 267-2019-MML-GAJ de fecha 11 de abril de 2019, concluye que debe proseguir el trámite con relación a la petición del cambio de zoni fi cación en mención, el mismo que debe ser puesto a conocimiento del Concejo Metropolitano para los fi nes pertinentes; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 005-2019-MML-CMDUVN, de fecha 27 de febrero de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DEL CERCADO DE LIMA APROBADO POR ORDENANZA N° 893 Artículo Primero.- Declarar favorable la petición del cambio de zoni fi cación del distrito del Cercado de Lima que a continuación se indica: N° Solicitante Descripción del predioCambio de Zonifi cación 1Dirección Contra el Terrorismo, de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú - Ministerio del InteriorTerreno de un área de 1,543.85 m², ubicado en el Jirón Acobamba N° 150 y la Calle José Cortéz (ahora Jirón Francisco Javier Cortéz) N° 127 (lotes 4, 5 y 6), distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.RDM, CZ a OU (Anexo N° 01) Artículo Segundo.- Disponer que en los procesos administrativos subsecuentes (Licencias de Edi fi cación y Funcionamiento) deberá considerarse las siguientes obligaciones: - Los parámetros urbanísticos y edi fi catorios aplicables serán los del entorno (debiendo incluir la dotación de estacionamientos dentro de los límites de su propiedad), a efectos de elaborar el Proyecto Edi fi catorio previo a la emisión de las licencias correspondientes. - El grá fi co de Otros Usos (OU) debe incluir el nombre del Ministerio del Interior (DIRCOTE), en el Plano de Zoni fi cación de Usos del Suelo del Distrito de Cercado de Lima, aprobado con Ordenanza N° 893. Artículo Tercero.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito del Cercado de Lima la modi fi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Publicar la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, así como su anexo N° 01 en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo poner en conocimiento del administrado el presente dispositivo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1774252-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 494-MDA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2019/MDA Ate, 29 de mayo de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 494-MDA que establece el Bene fi cio de Condonación de Deudas Tributarias e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Recti fi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Uso del Predio esté Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica); el Informe Nº 076-2019-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 361-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 235-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 494-MDA, de fecha 18 de febrero del 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de febrero del 2019, se estableció el Bene fi cio de Condonación de Deudas Tributarias e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Recti fi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Uso del Predio este Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica); Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Artículo Décimo Tercero, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la referida Ordenanza; asimismo, prorrogue los bene fi cios tributarios establecidos en la misma; Que, mediante Informe Nº 076-2019-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria ha sustentado las razones por las que considera pertinente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 494-MDA, hasta el 30 de agosto del 2019; Que, mediante Informe Nº 361-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 494-MDA hasta el 30.08.2019, conforme lo proponen la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria y la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Proveído Nº 235-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; hasta el 30 de Agosto del 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 494-MDA, que establece el Bene fi cio de Condonación de Deudas Tributarias e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Recti fi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Uso del Predio esté Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica); en mérito a los considerandos antes expuestos.