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99 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1774636-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que exonera temporalmente del pago por derecho de constancia de posesión a personas naturales posesionarias informales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 357-2019/MDCH Chorrillos, 27 de abril de 2019EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO:En Sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 27 de abril de 2019; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; pudiendo exonerar derechos dentro de su jurisdicción, así como plani fi car el desarrollo urbano en sus circunscripciones, conforme lo reconocen los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú; Que, el inciso 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades dispone que corresponde al Concejo Municipal exonerar de las tasas, desarrollando lo establecido por el Artículo 74º de la precitada Carta, a través de Ordenanzas, conforme lo regula el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 28687 regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, declara de interés público la formalización de predios urbanos informales a nivel nacional; asimismo su Artículo 25 autoriza a las empresas prestadoras de servicios para que en mérito del Certi fi cado o Constancia de Posesión, extendida por la respectiva Municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de los servicios básicos a los ocupantes de posesiones informarles a que se re fi ere el Artículo 16 de la precitada ley; Que, el trámite de la Constancia de Posesión, establecido en el TUPA de la corporación edil aprobado mediante Ordenanza Nº 336/MDCH, es requerido por pobladores que, por diversas circunstancias, se encuentran en una situación de precariedad que les impide adquirirlo, repercutiendo en la imposibilidad de contar con servicios básicos individualizados, por lo que resulta necesario otorgarles facilidades para mejorar las condiciones de vida; Que, mediante Proveído Nº 68-2019-SGCyHU- GODU-MDCH de 8 de abril de 2019, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas propone otorgar facilidades a los sectores más vulnerables del distrito de Chorrillos a efectos de exonerarlos del pago del Derecho por Constancia de Posesión; Que, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, con Informe Nº 465-2019-GODU-MDCH de 22 de abril de 2019, opina favorablemente por la procedencia de lo solicitado. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA TEMPORALMENTE EL PAGO POR DERECHO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN Artículo 1º.- EXONÉRASE del Derecho de pago por Constancia de Posesión a las personas naturales posesionarias informales del distrito de Chorrillos, por un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- REQUISITOS Son los correspondientes a los que se re fi ere el Procedimiento Nº 8.1.4 del TUPA “Constancia de Posesión”, sin efectuar el pago correspondiente. Artículo 3º.- TRÁMITE Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo anterior por Mesa de Partes, se derivará el Expediente a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, la que veri fi cará el cumplimiento de los requisitos del Expediente para la acreditación de la posesión y posterior expedición de la Constancia solicitada. Artículo 4º.- VALIDEZ Y EFICACIA En la Constancia de Posesión otorgada al amparo de la presente Ordenanza se consignará expresamente que sólo son válidas para la instalación de servicios básicos y que esta no constituye reconocimiento alguno de propiedad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única: Facúltase al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, pudiendo prorrogar la vigencia de la misma. POR TANTO:Regístrese, publíquese y comuníquese.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1774083-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos ORDENANZA Nº 580-MDJM Jesús María, 28 de mayo del 2019EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha;VISTOS: El Memorándum Nº427-2019-MDJM/GGA de Gerencia de Gestión Ambiental, Memorándum Nº 261-2019-MDJM/GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, Informe Nº 217-2019/GAJRC/