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108 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano a) Medio ambiente y cambio climático b) Innovación, ciencia y tecnologíac) Micro, pequeñas y medianas empresasd) Desarrollo social ye) Otras que las Partes determinen. Las modalidades de cooperación serán las siguientes: a) Promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos, b) Realización de estudios y/o diagnósticos conjuntosc) Intercambio de información y normativas vigentes d) Realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos e) Asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes f) Conformación de redes, y g) Cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan. ARTÍCULO V ADMINISTRACIÓN DEL FONDO El Consejo de Ministros será la entidad encargada de aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto anual. El Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Paci fi co, en adelante GTC, será el responsable de la gestión del Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar la ejecución de sus proyectos, programas y actividades de cooperación, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo de Ministros. La administración operativa del Fondo estará a cargo de una Entidad de las partes integrantes del Fondo, por un periodo de tres (3) años. Dicha entidad podrá contratar a nombre de las Partes, y con cargo a los recursos del Fondo. Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la primera Entidad Administradora del Fondo será la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y continuará esa función por otro de los miembros del GTC por orden alfabético. El GTC, a través de comunicaciones escritas, podrá acordar un orden distinto, según se estime pertinente. El presente Acuerdo contará con un Reglamento Operativo que será elaborado por el GTC, y aprobado por el Consejo de Ministros y su cumplimiento será obligatorio para las Partes. ARTÍCULO VI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes mediante consultas amistosas por la vía diplomática. ARTÍCULO VII DEPOSITARIO La República de Colombia es el Depositario del presente Acuerdo. ARTÍCULO VIII ENTRADA EN VIGOR La entrada en vigor de este Acuerdo está sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada Parte. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el depositario reciba la última noti fi cación por la cual las Partes le informen que los procedimientos referidos en el párrafo precedente se han completado, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden.ARTÍCULO IX ADHESIÓN La adhesión de otros Estados al presente Acuerdo se formalizará a través del correspondiente Protocolo de Adhesión al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que este último entre en vigor. Sin perjuicio de ello, los terceros Estados interesados en participar en los proyectos y actividades del Fondo, podrán hacerlo en calidad de cooperantes, salvo que las Partes de la Alianza dispongan algo distinto. ARTÍCULO X ENMIENDAS Las Partes podrán convenir por escrito cualquier enmienda al presente Acuerdo. Toda enmienda al presente Acuerdo entrará en vigor y formará parte del mismo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo VIII. ARTÍCULO XI DENUNCIA Ninguna de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, sin haber denunciado el Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co. La denuncia del Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co implicará la denuncia del presente Acuerdo en los términos del artículo 16 del Acuerdo Marco. No obstante lo anterior, los proyectos y actividades que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su término, salvo que las Partes acuerden algo distinto. Suscrito en la ciudad de Cali, República de Colombia, a los 22 días del mes de mayo del 2013, en un ejemplar original en el idioma castellano, que queda bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará copias debidamente autenticadas del presente Acuerdo a todas las Partes. POR LA REPÚBLICA DE CHILEALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIAMARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR Ministra de Relaciones Exteriores POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSJOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA Secretario de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DEL PERÚEDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1774176-1 Entrada en vigencia del “ Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico” Entrada en vigencia del “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pací fi co”, suscrito el 22 de mayo de 2013, en la ciudad de Cali, República de Colombia, aprobado por Resolución Legislativa Nº 30384 del 14 de diciembre de 2015 y rati fi cado por Decreto Supremo Nº 073-2015- RE del 22 de diciembre de 2015. Entrará en vigor el 6 de julio de 2019. 1774178-1