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102 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano Los criterios de segregación serán establecidos en las normas especiales que emita la municipalidad en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y/o servicio municipal respectivo. La Municipalidad Distrital de Jesús María establece los dispositivos de almacenamiento intradomiciliario. Artículo 13.- Almacenamiento en la fuente El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros. El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fi n, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la fi nalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente. Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 14.- Recolección La recolección de los residuos será selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios que de fi na la Municipalidad. La Municipalidad Distrital de Jesús María desarrolla en su “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios y Recolección Selectiva”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a la normativa legal vigente en la materia. Artículo 15.- Valorización La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una fi nalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética. La valorización se realiza directamente por la Municipalidad Distrital de Jesús María o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS. Artículo 16.- Centros de acopio El acondicionamiento de los residuos sólidos no peligrosos recolectados en el marco del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios y Recolección Selectiva, se realiza en los centros de acopio autorizados por la Municipalidad Distrital de Jesús María para tal fi n, los mismos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 102º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278. Artículo 17.- Transporte Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición fi nal, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad Distrital de Jesús María. El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad Distrital de Jesús María o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada. Artículo 18.- Transferencia Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la Municipalidad Distrital de Jesús María o por las EO-RS autorizadas. Artículo 19.- Plantas de transferencia Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el artículo 107º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278. CAPÍTULO IV MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES Artículo 20.- Residuos municipales especiales Son residuos municipales especiales aquellos generados en áreas urbanas y que por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edi fi caciones de obras menores. Artículo 21.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la Municipalidad Distrital de Jesús María. Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. TÍTULO V DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 22.- Informe para la Gestión de Residuos en el ámbito municipal La Municipalidad Distrital de Jesús María reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos para el ámbito municipal. La Gerencia de Gestión Ambiental o quien haga sus veces genera el reporte de la información, la que debe ser remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM. Artículo 23.- Educación ambiental La Municipalidad Distrital de Jesús María promueve la educación ambiental a través del Programa Municipal EDUCCA y desarrollo de diversas actividades de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos. La municipalidad cumple con los lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan con este objetivo establecidos por el MINAM. Artículo 24.- Estrategias y actividades de educación ambiental La Municipalidad Distrital de Jesús María elabora planes, las estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover: a. El fortalecimiento de capacidades de todos los actores involucrados en la gestión y manejo de residuos sólidos. b. El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarios y empresariales. c. El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos. d. El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras. TÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, Y SANCIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 25.- La Municipalidad Distrital de Jesús María en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos sobre sus administrados que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Jesús María, acorde a lo señalado en el artículo 79º de la