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95 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Elio Javier Sánchez Chávez, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) de la SBS, del 01 al 06 de junio de 2019 a la ciudad de París, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos, hasta por US$ 1 800,00, serán cubiertos por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos parcialmente por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 2 160,00Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1774604-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen primera inscripción de dominio de predio ubicado en el distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, denominado “ Alto Perú” RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 000065-2019-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 09 de abril de 2019VISTO:El Informe Nº 008-2019-GR.LAMB/ORAD-DIATPF- NCCA [2715290-5] de fecha 15 de enero de 2019 y Certi fi cado de Búsqueda Catastral N°7861623 de fecha 02 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado por D.S N°007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N°429-2006- EF/10 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N°29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N°27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edi fi caciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N°29151, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los gobiernos regionales; Que, según los documentos del visto, el predio denominado “ALTO PERU”, ubicado en el Distrito de Pitipo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque con un área de 66.6083 has no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque. Que, estando al considerando precedente, se efectuó la inspección ocular del predio antes citado, constatándose las coordenadas o vértices del predio, disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certi fi cado de Búsqueda Catastral N°7861623 de 02 de Diciembre de 2017 otorgado por la O fi cina Registral de Chiclayo que acreditan que el predio no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes de inscripción registral, concluyéndose que el mencionado predio no está inscrito en el Registro de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley N°29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales” y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado mediante Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA y la Directiva N°001-2002-SBN, aprobada por