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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, Proveído Nº 817-2019-MDJM/GM, el Dictamen Nº 003 -2019-MDJM-CDUA de fecha 23 de mayo del 2019, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico; Que, los incisos 3) y 4) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que, los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar; Que, la presente ordenanza tiene como objeto reglamentar la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Jesús María, con la fi nalidad de realizar una gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos en la jurisdicción de la municipalidad; Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Gestión Ambiental, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9º (numeral 8 y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza establece obligaciones, señala las atribuciones, funciones y responsabilidades a fi n de asegurar una gestión y el manejo de los residuos sólidos económico, sanitario y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 3.- Asuntos no normados por la presente Ordenanza Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza, referidos al manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento. TÍTULO II COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 4.- De las instituciones con competencias en materia de residuos sólidos En la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes entidades, de conformidad con el marco legal vigente: 1. El Ministerio del Ambiente (MINAM). 2. El Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). 3. El Ministerio de Salud.4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 6. Municipalidad Provincial7. Municipalidad Distrital8. La Comisión Ambiental Municipal. Las competencias de dichas entidades están especi fi cadas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento. TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 5.- Disposiciones generales de manejo La Municipalidad Distrital de Jesús María está obligada a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, suscripción de contratos de prestación de servicios con empresas debidamente registradas y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación e fi ciente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios. La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime a la municipalidad de la responsabilidad de veri fi car permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de tratamiento o disposición fi nal de los mismos. Artículo 6.- Plani fi cación Incluir en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, los objetivos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las disposiciones que correspondan. CAPÍTULO II EMPRESA OPERADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 7.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Municipalidad Distrital de Jesús María, la prestación de servicios de residuos, incluyendo la actividad de comercialización, debe ser realizada a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la cual debe estar debidamente registrada ante el Ministerio del Ambiente. La Municipalidad Distrital de Jesús María debe considerar que la prestación de servicios de residuos,