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3 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / PRODUCTO 3000627 : Servicio de agua potable y saneamiento para hogares rurales ACTIVIDAD 5006049 : Mantenimiento de los sistemas de agua y saneamiento rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 616 663,00 ------------------- SUB TOTAL 2 616 663,00 ------------------- TOTAL 20 064 736,00 =========== 1.2 El detalle de los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, producto y actividades se detalla en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de esta norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este dispositivo legal, a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina en de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 de artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Seguimiento y monitoreo Los Gobiernos Locales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, informan trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre la ejecución de los recursos transferidos en el párrafo 1.1 de artículo 1 de este Decreto Supremo, para el seguimiento y monitoreo respectivo. Artículo 5. Refrendo Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1775246-2