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105 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / Prorrogan el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 500-CDLO que estableció beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad de Los Olivos, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias en cobranza ordinaria DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2019-MDLO Los Olivos, 23 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe N° 190-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerente de Recaudación, Informe Nº 028-2019-MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 134-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 769-2019 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen como autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 500-CDLO publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de abril del 2019 se establecieron bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad de Los Olivos, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias en cobranza ordinaria, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019. De acuerdo a su artículo tercero, dicha ordenanza tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2019; Que, la tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la referencia Ordenanza faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Que, acorde a las fundamentaciones técnicas contenidas en el Informe N° 190-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerente de Recaudación e Informe Nº 028-2019-MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 134-2019/MDLO/GAJ opina que es procedente la emisión del decreto de alcaldía prorrogando hasta el 28 de junio del 2019 los bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad de Los Olivos, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias en cobranza ordinaria, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019, otorgados mediante Ordenanza N° 500-CDLO; En uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6), artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 500-CDLO hasta el 28 de junio de 2019. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1774174-2MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 591- MSS, que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2019-MSS Santiago de Surco, 29 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe Nº 021-2019-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 454-2019-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario y el Informe Nº 457-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la Ordenanza N° 591-MSS “Que Incentiva la Regularización y Pago de las Deudas Generadas por Fiscalización Tributaria o por la Presentación de Declaración Jurada Voluntaria”; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, con Ordenanza N° 591-MSS del 31.01.2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16.02.2019, se estableció un régimen de bene fi cios tributarios, que incentiva la Regularización y Pago de las Deudas Generadas por Fiscalización Tributaria o por la Presentación de Declaración Jurada Voluntaria; con vigencia al 31.05.2019; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 591-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Informe N° 021-2019-GAT-MSS del 16.05.2019, la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el Informe N° 454-2019-SGRCT-GAT-MSS del 14.05.2019 de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, propone prorrogar la citada Ordenanza hasta el 28.08.2019, por cuanto ha tenido gran acogida, sirviendo como herramienta de gestión en bene fi cio de los vecinos que vienen regularizando su estado de omisión y/o subvaluación; Que, así mismo, la Gerencia de Administración Tributaría señala que, ha constatado la voluntad de pago mostrada por los contribuyentes que a diario se vienen apersonando para formalizar sus obligaciones y regularizar el pago de las mismas, siendo que se debe otorgar la mayor cantidad de facilidades para su acogimiento; Que, mediante Informe Nº 457-2019-GAJ-MSS del 21.05.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza 591-MSS hasta el 30.12.2019, por lo que se deberán elevar los actuados al Despacho de