Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos. La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables. Las obligaciones de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento. Artículo 8.- Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia. Los contratos que la Municipalidad Distrital de Jesús María suscriba con las EO-RS constituyen información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la Entidad. CAPÍTULO III PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 9.- Procesos para el manejo de residuos sólidos El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos: a) Barrido y limpieza de espacios públicos. b) Segregación.c) Almacenamiento.d) Recolección.e) Valorización.f) Transporte.g) Transferencia.h) Tratamiento.i) Disposición fi nal.Artículo 10.- Barrido y limpieza de espacios públicos Este proceso tiene por fi nalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, queden libres de residuos sólidos. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito. Artículo 11.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 1278. La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que ésta nunca sea rebasada, a fi n de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos. Artículo 12.- Segregación La segregación tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición fi nal. La segregación considerará: a) Generador de residuos sólidos municipales.- El generador de residuos municipales está obligado a separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, para luego entregarlos en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva y/o servicio municipal correspondiente, para facilitar su aprovechamiento. Los residuos sólidos no valorizables serán manejados de manera diferenciada. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES